domingo, noviembre 3, 2024

Transparencia y Partidos Políticos

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El Gobierno ingresó al Congreso Nacional un proyecto de ley que modifica la Ley de Partidos Políticos. Entre las materias que aborda se encuentra la transparencia y publicidad de diversos aspectos de estas organizaciones. Si bien el mensaje del proyecto va en la dirección correcta, el articulado se queda corto en los deberes que impone. Además, utiliza un marco normativo equivocado para tratar el acceso a la información y transparencia, ya que debiera ser la Ley de Acceso a la Información, como lo es en muchos países del continente, la que regule estas obligaciones respecto a estos sujetos obligados.

Por otra parte, la iniciativa es mezquina en cuanto a las obligaciones de transparencia que impone. De hecho, si lo comparamos con los 30 estándares de publicidad que debieran estar disponibles en las páginas web de cada uno de los partidos y que consideramos como deseables, solamente contempla ocho.

Respecto a cómo rendir los ingresos y egresos de los partidos, este proyecto de ley debiera ser mucho más exhaustivo y detallado, estableciéndose un marco mucho más claro que el mero deber de informar. Por ejemplo, si el Consejo para la Transparencia asume como garante de su cumplimiento, es imprescindible que dicte una instrucción general a las colectividades, especificándoles cada uno de los puntos necesarios para que cumplan sus obligaciones en esta materia, yendo por supuesto en sintonía con las exigencias que debe hacer el Servicio Electoral (Servel) en cuanto a rendición de cuentas.

También es necesario que el Consejo para la Transparencia sea la institución encargada de velar por el cumplimiento y fiscalización de estas normas. El motivo, es que el Servel enfrenta desafíos muy relevantes en varias aristas relacionadas con los partidos políticos y elecciones, en un escenario en que la institucionalidad chilena cuenta con otro órgano altamente competente y especializado en estas materias.

En cuanto a las sanciones, éstas debieran estar ligadas al aporte permanente que el Estado hará en caso de aprobarse la Ley de Financiamiento Electoral. Es decir, si un partido no cumple con el 100% de obligaciones de transparencia, el órgano competente tiene que aplicar el descuento respectivo, luego de un proceso de fiscalización iniciado a petición del Consejo para la Transparencia.

La transparencia activa de los partidos ha sido parte de la evaluación en los índices de que Chile Transparente elabora desde el año pasado. Estudios que evidencian cómo las colectividades han ido avanzando en el cumplimiento de estándares bastante más elevados que los contemplados en este proyecto, por lo cual esperamos que esta discusión sea la oportunidad para subir de verdad la vara y que el marco jurídico no quede corto respecto a las exigencias de los tiempos.

En otra arista legislativa relacionada con los partidos políticos, afortunadamente no hubo apoyo a una indicación que permitiría el aporte de empresas a estas colectividades en el proyecto sobre fortalecimiento de la democracia. Además de cuidar las técnicas legislativas, es importante considerar las exigencias de la sociedad civil y el trabajo de la comisión Engel como guía y no sólo como discurso.

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