"Por otra parte, no es posible jurídicamente decretar en la sentencia el comiso después de la muerte del presunto culpable, pues ello, en principio y sin perjuicio de las presiones que más adelante se efectuarán, importaría disponer una pena en contra de sus herederos. En este sentido, como bien se sabe, las penas deben ser personales, es decir, deben recaer sobre el directamente responsable y nada más que sobre él, sin que sus efectos puedan redundar en perjuicio de terceros”, explica el fallo dictado por la Tercera Sala.
Es extraña la fijación de Bolivia con la reclamación territorial con Chile, siendo que con Argentina ha perdido 420.758 KM2. y con Perú más de 250 mil.
El Senapred declaró alerta roja para la comuna de Lampa por incendio forestal, el que lleva consumidas hasta el momento 50 hectáreas.
De acuerdo con...
El subsecretario del Interior, Luis Cordero, abordó este domingo la denuncia hecha por Argentina respecto a que un helicóptero militar chileno violó su espacio...