Esto implica que todo edificio destinado al hospedaje de personas -hoteles, residenciales, pensiones-, deberán cumplir con las normas generales de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Para Pablo Munizaga, Gerente de la Cámara Regional de Turismo, en la región debemos fomentar e incentivar el desarrollo de un turismo accesible con una mayor oferta inclusiva. “Esta normativa cobra especial relevancia si consideramos que en nuestro país cerca de 3 millones de personas cuentan con algún grado de discapacidad, cifra que para el sector turístico aumenta, ya que una persona con discapacidad generalmente viaja acompañada o en familia, por eso esta normativa es tan importante, porque debemos ser capaces de facilitar la experiencia de conocer un lugar a todas las personas”, explicó.
Sernatur
Con el apoyo del Minvu, Sernatur elaboró un documento para aclarar la aplicación del decreto en materia de accesibilidad y su exigencia para equipamientos del área turística.
El documento llamado “Orientaciones Técnicas de Referencia Ordenanza OGUC Decreto 50”, es un primer acercamiento técnico, de manera sencilla y gráfica, de lo que representa la normativa y de lo que los empresarios turísticos deben cumplir a partir de marzo. Además, detalla los artículos más importantes que rigen a las edificaciones ligadas al turismo.
Es importante recalcar que esta es solo una guía de orientación enfocada en el capítulo 9, dirigido a hoteles, residenciales, hogares y hospederías; por esto se recomienda revisar la OUGC e identificar cómo se clasifica cada inmueble, ya que dependiendo de ello es la exigencia de accesibilidad que se establece.