lunes, diciembre 23, 2024

Caso Cascadas: Tribunal condena a Aldo Motta por manipulación bursátil

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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó este martes veredicto condenatorio en contra del ejecutivo del grupo de empresas Soquimich, Aldo César Motta Camps, en calidad de autor de tres delitos de manipulación del mercado bursátil.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por las magistradas Isabel Espinoza Morales (presidenta), Paulina Sariego Egnem y Carolina Escandón Cox (redactora)– tras la deliberación de rigor, arribó a la convicción de la ocurrencia de los ilícitos y de la participación culpable de Motta en los hechos.

«(…) respecto a la calificación jurídica de los hechos probados que constituyen los casos 1 a 6 del primer grupo, debe concordarse con la defensa en cuanto a que, si bien el querellante Moneda, concurrió a este juicio erigiendo una acusación particular, imputando responsabilidad al acusado en los delitos descritos en los artículos 53 y 60 letra h), sosteniendo que existiría una suerte de concurso medial entre ellos y sustentando que el caso 6, constituye más bien el delito de manipulación de precios del artículo 52 de la LMV, los hechos en los que sostuvo sus cargos, son prácticamente idénticos a los planteados en la acusación fiscal«, consigna el acta de deliberación.

Dictamen que agrega: «De esta manera, los presupuestos fácticos que fijan el objeto del juicio, tal como se han planteado al unísono por los acusadores, satisfacen de manera más específica y completa, las figuras típicas contenidas en el artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, de la forma en que se ha venido sosteniendo y en cambio no logran colmar los requisitos objetivos y subjetivos que impone la figura típica contemplada en el artículo 52 de la referida ley«.

«En efecto –continúa–, como se ha desarrollado en el curso de esta exposición, los hechos por los cuales se ha decidido condenar a Aldo Motta Camp, identificados como casos 4 y 5, son inequívocamente, constitutivos del delito de manipulación de mercado, del artículo 53 inciso primero; en tanto el Caso Nº 6, constituye un caso de abuso de mercado descrito en su inciso segundo«.

«En relación a la revelación de información privilegiada, descrito en el artículo 60 letra h), este tribunal entiende que se trataría de un elemento inherente al primero, pues para manipular el mercado a través de la simulación de una transacción con una contraparte que concurra a ésta, haciéndola posible, necesariamente debe haber un traspaso de información entre ambos intervinientes, un acuerdo o planificación en tal sentido, para que se produzca el efecto esperado mediante la confluencia de ambas voluntades en dos dimensiones, la declarada y visible, versus aquella que no se aprecia a simple vista, que se disimula con el cumplimiento de las formalidades que requiere el acto o transacción declarado«, añade.

«En el caso 4 del primer grupo de hechos, aquello es manifiesto desde que el acusado representó tanto a la parte vendedora como compradora hasta completar el círculo inverso de la primera operación, manteniendo en todo momento, el mismo estado de cosas que se apreciaba instantes antes de iniciarse el ciclo completo. En el caso 5 en tanto, como se indicó, se produjo un acuerdo entre Aldo Motta Camp como gerente general de Global Minning y Canio Corbo por Linzor, actuando Cristián Araya como el agente que necesariamente traspasó más información que aquella que le permitía la normativa bursátil, en su labor de intermediación, de forma de permitir al primero, lograr conseguir sus objetivos tal cual se lo había exigido la auditora externa el año anterior«, afirma.

«Finalmente en el Caso 6, precisamente el uso de información privilegiada de que el acusado estuvo en posesión, en concomitancia con el Controlador y que mantuvo oculta de los accionistas, lejanos a éste, fue precisamente el medio, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento, que se ocupó para efectuar transacciones en el mercado. Precisamente, dado que Aldo Motta Camp conocía esa información y no la reveló a las Sociedades Cascadas que él administraba, justificando cada una de las decisiones adoptadas por el gobierno corporativo en razones distintas a aquella, no puede sino concluirse que tomó parte en la ejecución de dichos medios, mecanismos o artificios que fueron imprescindibles para consumar el delito y que forman parte del mismo«, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia definitiva –que será redactada por la magistrada Escandón Cox– quedó programada para las 13:00 horas del 13 de enero próximo.

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