Por 86 votos a favor, 57 en contra y cuatro abstenciones, fue aprobado el proyecto que establece y sanciona a quienes usan, venden y distribuyen los famosos deco pirata o decodificadores que permiten ver televisión satelital sin pagar a las compañías de televisión pagada. Tras esta votación en la sala de la Cámara de Diputados y ahora pasa a tercera trámite legislativo en el Senado.
Esta modificación a la Ley General de Telecomunicaciones fue abordada en dos sesiones: una en la cual se rindió el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y en la que se inició la discusión de la propuesta iniciada en moción en el Senado (fue propuesta por los senadores Guido Giradi, Juan Pablo Letelier, Manuel Ossandón, el exsenador Patricio Walker y el ahora diputado Manuel Antonio Matta); y en la presente, donde se concluyó el debate y donde se procedió a la votación respectiva.
La iniciativa se platea como idea matriz reforzar la protección del derecho de propiedad intelectual y el derecho de autor en el mercado de televisión satelital de pago, impidiendo la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos o softwares con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal o dueño del contenido.
A la luz de dicho objetivo, el texto elaborado por la citada Comisión y ratificado hoy por la Sala establece que el que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 UTM y el comiso de tales dispositivos.
En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 UTM y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.
Luego se indica que el que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de los dispositivos señalados será sancionado con pena de multa de 1 a 100 UTM, o de 2 a 200 UTM si fuese reincidente (este es el único punto del proyecto que resultó modificado respecto del texto planteado por el Senado, por lo cual deberá ser revisado por dicha Corporación durante el tercer trámite).
Para determinar la cuantía de las multas señaladas deberán considerarse las siguientes circunstancias:
i) El eventual beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.
ii) Capacidad económica del infractor.
iii) La conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia.
Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”
Finalmente, se establece que todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.