domingo, diciembre 22, 2024

Tribunal de Iquique condena a cuatro carabineros como autores del delito de secuestro de José Vergara

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique  recalificó el delito y condenó este jueves a cuatro Carabineros como autores del delito de secuestro de José Vergara Espinoza, delito perpetrado el 13 de septiembre de 2015, en la comuna de Alto Hospicio.

El fallo es contra Carlos Alberto Valencia Castro, Ángelo Antonio Muñoz Roque, Abraham Ruperto Caro Pérez y Manuel Jesús Carvajal Fabres.

En forma unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rodrigo Vega (presidente), Loreto Jara y Moisés Pino (redactor)– tras la deliberación de rigor y la recalificación del delito de secuestro calificado a secuestro, dio por establecido tanto la ocurrencia de los hechos como la participación que les cupo en ellos a los funcionarios policiales dados de baja.

«(…), los  funcionarios policiales concurrieron al domicilio de María Encarnación debido a los daños que estaba causando José Vergara en su residencia, denunciados por su madrastra Jacqueline Soto, procediendo a su detención, sabiendo que estaba enfermo; de este modo, se infiere que en su comienzo el procedimiento policial, si bien pudo ser regular y apegado al deber institucional, sin embargo, cuando los miembros de la patrulla del carro Z4514, informaron a Cenco que el mismo había terminado sin novedad, porque el denunciado ya no se encontraba en el inmueble, y tomaron rumbo desconocido, sin dirigirse al cuartel ni a un tribunal, o un centro asistencial, y sin informar a Cenco lo que estaba sucediendo, se apartaron de su deber funcionario como Carabineros,  manifestando el dolo común de privarlo de su libertad ambulatoria, trasladándolo encerrado en el furgón policial hasta un lugar distinto de los referidos, siendo visto  posteriormente por Hugo Rodríguez en el sector de Huantajaya, como quedó asentado en el juicio, lo que redunda en que fue liberado, dentro de un plazo inferior al señalado en el artículo 141 inciso cuarto citado«, consigna el acta de deliberación.

El dictamen agrega que «por otra parte, de la  forma antes expuesta, es que se ha descartado el secuestro calificado, previsto en la disposición precitada; por cuanto el ofendido fue visto después en el sector de Huantajaya, sin perjuicio de otros avistamientos posteriores, que no fueron debidamente investigados, lo que impide su descarte, como se detallará en la sentencia«.

«En el mismo sentido –continúa–, y relacionado con el secuestro calificado, se desestimará la figura de la desaparición forzada de personas contemplada en el artículo 2° de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, alegada por el acusador particular y el INDH, particularmente si se tiene en consideración que su artículo 3°, señala que los Estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extremada gravedad, cuyo no es el caso, por cuanto el Estado chileno, no obstante haber suscrito dicha Convención, no ha legislado estableciendo el delito en comento, lo que impide su aplicación en esta causa; y /o efectuar alguna declaración en dicho sentido, por cuanto el propio querellante invocó la figura del artículo 141 del Código Penal«.

«Respecto del delito de falsificación de instrumento público atribuido a los acusados, se estima que no concurren los elementos que lo configuran, por cuanto el documento denominado «hoja de ruta», no reúne las exigencias para considerarlo desde un punto de vista procesal, como un instrumento público, desde que los carabineros no son ministros de fe en relación a su contenido, pudiendo ser llenado por cualquier miembro de la patrulla, como en este caso,  sin guardar formalidad alguna, sirviendo según los oficiales Cadena e Ilabaca, solo para fines estadísticos y de cursos de acción, por lo cual se trata de un documento que no resguarda la fe pública, indispensable en el tráfico jurídico para tenerlo como tal, y por las demás razones que se expondrán en el fallo«, concluye.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Pino– quedó programada para las 13 horas del próximo viernes 28 de septiembre.

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