lunes, diciembre 23, 2024

El 2 de mayo parte la nueva restricción vehicular que incluye a catalíticos

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El próximo miércoles 2 de mayo comenzará a regir la restricción vehicular permanente para vehículos con convertidor catalítico inscritos antes de septiembre de 2011, medida que será aplicada según lo dispuesto por el nuevo plan de descontaminación para material particulado fino (MP 2,5), aprobado en octubre del año pasado.

La restricción se extenderá hasta el 31 de agosto, según lo establece la gestión de episodios críticos (GEC) del nuevo plan, que apunta a reducir las emisiones y concentraciones de MP 2,5, el componente más dañino para la salud humana y responsable indirecto de cerca de 3.700 muertes al año.

La medida se aplicará dentro del anillo de Américo Vespucio y contemplará un dígito diario, de lunes a viernes, entre las 7:30 y 21 horas. Solo en el caso de que se decrete una emergencia ambiental, se añadirá otro dígito.

De acuerdo a las estimaciones hechas por las autoridades, la medida tendrá efecto sobre más de un millón de autos con convertidor catalítico que operan con tecnología de emisión Euro III o anteriores.

Con la disposición, diariamente más de 100 mil vehículos no podrán circular, lo que equivale a unas ocho prohibiciones entre mayo y agosto.

Los automóviles catalíticos inscritos de 2012 en adelante estarán siempre exentos de restricción, incluso en episodios de preemergencia y emergencia ambiental.

Desde el Ministerio de Transportes se llamó a los conductores a no utilizar su automóvil en días de restricción vehicular y optar por el transporte público.

En esa línea, la ministra Gloria Hutt dijo que la medida será fiscalizada por Carabineros, en una primera etapa, pero que posteriormente debutará un sistema de fiscalización automatizado, a través de cámaras en pistas Solo Bus y vías exclusivas.

De acuerdo al calendario de dígitos, la restricción comenzará con el dígito 0 el miércoles 2 de mayo, para seguir el jueves 3 con el 1 y con el 2 el viernes 4 de mayo. El resto de los números continuará, en el mismo orden, el lunes siguiente.

En caso de preemergencia, no se sumarán otros dígitos, pero si se decreta una emergencia ambiental, se añadirá un segundo dígito, correspondiente al número secuencial contemplado para el día siguiente del calendario regular.

Los vehículos no catalíticos, en tanto, no podrán ingresar al anillo Américo Vespucio y, adicionalmente, cuatro dígitos tendrán prohibición de circular en la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto.

EXENCIONES

Vehículos que ingresen a la Provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las autopistas y/o carreteras (Autopista Central, Autopista del Sol, Ruta 68, Autopista Vespucio Sur, Autopista Vespucio Norte, Acceso sur.

Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados y, los vehículos estatales a que alude el artículo 1.- del Decreto-Ley N° 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales.

Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares

Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley N° 20422

Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.

Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.

Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, o con la certificación de su médico tratante.

Vehículos a gas que cumplan con el D.S. N° 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.

Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.

Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.

Coches mortuorios

Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.

Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones

Taxis, en cualquiera de sus modalidades, incluida la submodalidad de taxi ejecutivo.

Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico este compuesto de dos letras, seguido de cuatro números.

Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el D.S. N° 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos

Vehículos destinados a la recolección de basura

Para acogerse a alguna de las excepciones contempladas en los números 4, 5, 6, 7, 9, 10 o 12 precedentes, deberá obtener autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial, la que se otorgará mediante resolución, debiendo acreditar el interesado que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.

Cuando la solicitud se funde en las antedichas letras 4, 6 y 7 sólo podrá ser presentada por el propietario del vehículo respectivo.

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