A poco más de una semana de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, el ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes, junto al director nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, anunciaron una serie de acciones judiciales en contra de empresas que prestan servicios de estacionamientos, tras detectar a través de un análisis en terreno, diversos incumplimientos a la nueva normativa.
Monitoreo del SERNAC
Con el propósito de conocer el comportamiento de las empresas con la entrada en vigencia de la ley, el Sernac realizó a través de sus Ministros de Fe, un levantamiento de información que incluyó las estructuras de cobros y las tarifas de un universo de 75 empresas de estacionamientos tanto en Santiago como en regiones. A esto se suma la solicitud de Información Básica Comercial a 222 empresas que operan 309 estacionamientos.
Principales hallazgos y acciones legales
En el análisis de sus Ministros de Fe, el Sernac detectó una serie de incumplimientos a la ley, entre ellos:
Modalidades de cobros:
El Sernac detectó que 23 empresas, esto es, un 31% total del universo incluidas en este monitoreo, no cumplieron con los estándares establecidos por la normativa en cuanto a informar y aplicar correctamente los cobros, especialmente aquellas empresas que optaron por cobrar por tramos (16 empresas). Otros proveedores (5 casos), incumplen la normativa al no optar por uno de los mecanismos de cobros indicados por la normativa. Otras dos empresas mantienen un sistema de cobro mixto.
El incumplimiento en la forma de cobro detectado consiste en que determinadas empresas informan precios por tramo y no cobran por tramo vencido, tal como exige la normativa. En estos casos, el Sernac, luego de haber detectado la infracción, verificará si los cobros han sido efectivos, e iniciará acciones colectivas contra las empresas infractoras. Además de lo anterior, SERNAC oficiará a otros proveedores, y no descarta iniciar en breve plazo otras acciones legales en contra de las restantes empresas infractoras.
Pérdida de ticket:
El Servicio detectó que 5 empresas (7%) mantienen el letrero que informa por el cobro en caso de pérdida de ticket, pese a que la normativa prohíbe realizar dichos montos por este motivo.
Ante ello, oficiará a las 5 empresas, cuyo propósito es conocer si todavía están aplicando dichos cobros. En caso que los sigan realizando, el SERNAC iniciará acciones colectivas.
Falta de información a los consumidores:
El Servicio detectó que 28 empresas (37%), no informan a través de letreros el lugar de ingreso ni el de pago del servicio de estacionamiento.
Ante este tipo de incumplimiento, el organismo denunciará a las empresas infractoras, cuyo objetivo es que la justicia le aplique las respectivas multas.
Eximentes de responsabilidad:
También se detectó que ocho proveedores (11%) tienen letreros donde se eximen de responsabilidad en caso de robos o hurtos.
Ante ello, denunciará ante la justicia mediante juicios de interés general a las empresas infractoras.
Monitoreo de precios
Con el propósito de conocer el comportamiento de las empresas en cuanto a las tarifas con la entrada en vigencia de la Ley, el Sernac a principios de febrero, realizó un levantamiento de información a través de oficios y visitas a terreno. Una vez que la normativa se hizo efectiva, a través de los Ministros de Fe, el Servicio visitó nuevamente dichos proveedores. Lo anterior permite realizar distintos análisis respecto de las alzas, mantenciones o disminuciones de precios a los consumidores.
Con el objeto de facilitar el análisis, tomando en consideración la variedad de esquemas de cobro, se consideró un modelo comparativo que calcula la tarifa promedio para el periodo de tiempo de 20 a 120 minutos. Se seleccionó este tramo de tiempo dado que de acuerdo a los datos de uso disponibles, cerca del 75% de los consumidores utiliza los estacionamientos dentro de este periodo. Para realizar dicho cálculo se promedian los valores por minuto dentro de dicho tramo.
El resultado de dicho análisis, que se concentra en la Región Metropolitana en una primera etapa, arroja que de un total de 38 empresas analizadas hasta ahora, 25 de ellas (65,8%) aumentaron sus tarifas; mientras que nueve proveedores (23,6%) bajaron los valores; y 4 empresas (10,5%) mantuvieron los precios.
Respecto de aquellas empresas que aumentaron las tarifas, especialmente aquellas que lo hicieron de manera significativa, el Sernac procederá a oficiarlas, con el fin de conocer cuáles son los motivos para aplicar dicho incremento.
Listado de empresas que registraron aumentos en las tarifas.
Listado de Empresas que bajaron sus tarifas
Listado de Empresas que mantuvieron sus tarifas
Otras acciones
Luego de esta primera evaluación a una semana de la entrada en vigencia de la ley, Sernac realizará acciones adicionales. Dentro de ellas se encuentran:
– Una revisión de un número significativamente mayor de operadores basado en la solicitud de información básica comercial que se realizó a 222 empresas, que operan 309 servicios de estacionamiento en todo Chile.
– Monitoreo de incidentes y reclamos de consumidores relativos a pérdidas y daños en vehículos. La Ley consagra el principio logrado por Sernac en Tribunales de responsabilidad de la Empresa.
– Monitoreo de respuestas a los reclamos de los consumidores por daños y mal servicio, especialmente el porcentaje de respuestas negativas, que se sitúa en cerca del 66%, 20 puntos porcentuales por sobre el promedio de los reclamos que llegan a Sernac.
– Trabajo con el Ministerio de Economía y las Asociaciones de Municipalidades para identificar problemas en los servicios de estacionamiento concesionados.
– Trabajo con el Ministerio de Economía para reglamentar la Ley y resguardar su cumplimiento.
Principales derechos de la Ley
Las autoridades explicaron que esta nueva normativa, que complementa la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), introduce una serie de disposiciones que fortalecen los derechos de los usuarios en este mercado.
Precio por servicio efectivamente utilizado:
Esta Ley establece dos estructuras de cobros, cuyo propósito es que los usuarios paguen por el servicio efectivamente utilizado. Las empresas deben decidir por cuál de ellas optar.
Una de ellas es el fraccionamiento por minuto efectivo de uso. La segunda alternativa es por un tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora.
Cualquiera sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza.
Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.
Gratuidad en ciertos casos:
Se establece gratuidad del servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en una situación de urgencia o emergencia, durante el tiempo que duren éstas, o sea usado por pacientes que tengan una dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.
Se elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket:
Este aspecto constituye un avance, pues hasta hoy, en caso de pérdidas del ticket, las empresas obligaban a los consumidores a pagar el día completo o una tarifa prefijada.
En este sentido, esta ley aplica un criterio de justicia al eliminar el cobro de una tarifa prefijada o de una suma mayor a la que corresponde pagar por el tiempo que efectivamente estuvo el consumidor en el estacionamiento.
A partir de ahora, y en caso que los consumidores pierdan su ticket, serán las empresas las que tendrán la responsabilidad de determinar, tras consulta a sus registros, el tiempo efectivo en que el consumidor utilizó el estacionamiento, debiendo, en tal caso, cobrar solo la tarifa correspondiente a éste.
Responsabilidad en caso de robos:
Esta normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños en los vehículos, será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor.
Si se produce el robo, hurto o daño al vehículo o al propio consumidor, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad.
El punto anterior es coherente con la postura que ha sostenido el Sernac y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.
Hay que recordar que esta nueva Ley viene a complementar la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), debe darse aplicación a las exigencias que este último cuerpo legal establece respecto de todo proveedor de servicios o productos, como son el cumplimiento del deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo, siendo éstos exigibles también a las empresas que brindan el servicio de estacionamiento.
Por ende, si bien por los delitos responden los delincuentes, las empresas deben ser profesionales, lo que implica que deben responder, por todos los daños y perjuicios causados a los consumidores por no actuar profesionalmente.
De acuerdo a lo anterior, queda prohibida cualquier declaración de la empresa en que se exima o limite dicha responsabilidad, la que de hacerse, no producirá ningún efecto.
Recomendaciones
Finalmente, entre los consejos a los consumidores que utilicen los servicios de estacionamientos están:
– Guardar la boleta o comprobante de pago.
– Revisar si el cobro se ajusta a la estructura tarifaria
– Reclamar eventuales cobros indebidos ante la empresa.
– En caso de sentir que sus derechos son vulnerados, los consumidores pueden reclamar ante el SERNAC a través de www.sernac.cl, llamando al 800 700 100 o en las oficinas a lo largo del país.
ANEXO
EMPRESAS CON INCUMPLIMIENTOS EN MODALIDAD DE COBRO |
Republic Parking System Chile S.A. (AV. Las Condes 11.049 Homecenter) |
Mall Parque Arauco |
Mall Plaza Norte |
Mall Plaza Oeste |
Mal Paseo San Bernardo |
Mall Plaza Alameda |
Mall del Centro (VIVO) |
Mall Plaza Egaña |
Mall Paseo Qulín |
Mall Plaza Vespucio |
EMPRESAS CON EVENTUALES INCUMPLIMIENTOS EN MODALIDAD DE COBRO |
Estacionamientos Gana (Copiapó) |
Estacionamientos El Sol (Copiapó) |
Lucasof (Coyhaique) |
Inmobiliaria María Auad Nacer E.I.R.L (Coyhaique) |
Ximena Gutiérrez Jaramillo (Coyhaique) |
EMPRESAS CON FALTA DE INFORMACIÓN DE COBRO POR PÉRDIDA DE TICKET |
Estacionamiento de Vehículos y Parquímetros Aridos y Capt. Agua (Coquimbo) |
Administradora de Supermercados Híper Ltda (9 Oriente 1241, Talca) Supermercados Líder |
Estacionamientos Plaza Centro (Valdivia) |
Estacionamientos Metropolitano (San Sebastián 2910, Las Condes) |
Lucasof (Coyhaique) |
EMPRESAS QUE INFRINGEN DEBERES DE INFORMACIÓN |
J&S Parking (Iquique, Antofagasta y Matucana 501) |
Estacionamientos Gana (Copiapó) |
Estacionamientos El Sol (Copiapó) |
Estacionamientos Colipi (Copiapó) |
Estacionamientos Santo Domingo (Coquimbo) |
Estacionamiento de Vehículos y Parquímetros Aridos y Capt. Agua (Coquimbo) |
Estacionamientos Morris (Valparaíso) |
Administradora de Supermercados Híper Ltda. (9 Oriente 1241, Talca) Supermercados Líder |
Estacionamientos Terrazas de Caracol (Concepción) |
Estacionamientos Serrano (Concepción) |
Sociedad Comercial CM Trading Ltda. (Temuco) |
Cameros Rent a Car Ltda. (Temuco) |
Estacionamientos Plaza Centro (Valdivia) |
Administradora Lot Parking Ltda. (Evaristo Lillo 78) Aparking Ltda. |
Sociedad de Inversiones Laguna del Agua Dulce Ltda. (Las Torcazas 45) Estacionamientos Alcántara |
Administraciones y Servicio Señal Parking Ltda. (Av Apoquindo 4501) Parking Edificio Cruz del Sur |
Administraciones y Servicios Señal Parking Ltda. (Vitacura 2929) Parking Edificio Presidente Riesco |
Central Parking System S.A. (Grajales 2040) Supermercados Santa Isabel |
Inmobiliaria Estdom S.A. (Ayacucho 484) Polipark |
Estacionamientos Santiago (Ayacucho 453) |
Inmobiliaria San Francisco Ltda. (San Francisco 75) Estacionamientos San Francisco |
Sindicato Banco Estado (Tarapacá 929) Estacionamiento Sindicato Banco Estado |
EME S.A. (Holanda 099) Parking Edificio Holanda 099 |
EME S.A. (Napoleón 3076) EME Napoleón |
Parking Los Leones (Los Leones 220) |
Lucasof (Coyhaique) |
Inmobiliaria María Auad Nacer E.I.R.L. (Coyhaique) |
Ximena Gutiérrez Jaramillo (Coyhaique) |
EMPRESAS CON FALTA DE INFORMACIÓN |
Estacionamiento de Vehículos y Parquímetros Aridos y Capt. Agua (Coquimbo) |
Estacionamientos Plaza Centro (Valdivia) |
Administradora Lot Parking Ltda. (Evaristo Lillo 78) Aparking Ltda. |
Administraciones y Servicio Señal Parking Ltda. (Av Apoquindo 4501) |
Parking Edificio Cruz del Sur Administraciones y Servicios Señal Parking Ltda. (Vitacura 2929) Parking Edificio Presidente Riesco |
Abastecimientos Generales S.A. (Santo Domingo N° 1237) Estacionamiento Blue Park Santo Domingo |
Inmobiliaria Estdom S.A. (Ayacucho 484) Polipark |
Inmobiliaria San Francisco Ltda. (San Francisco 75) Estacionamientos San Francisco |