Dos abogados del Centro de Investigación y Defensa Sur (CIDS) de Temuco han sido objeto de seguimientos, control fotográfico y vigilancia sin que exista fundamento legal para ello.
Se trata de los abogados Sebastián Saavedra Cea y Karina Riquelme Viveros quienes han sido víctimas de estas acciones mientras realizaban distintas acciones de defensa en el marco de la Aplicación de la Ley Antiterrorista, en el caso Luchsinger-Mackay.
A pesar de la existencia de numerosas pruebas y testigos que confirman el seguimiento por parte de dos vehículos de la Dirección de Logística de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, el recurso de amparo presentado en favor de los defensores fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco. En lugar de acoger los antecedentes aportados, la Corte dio fe a las afirmaciones de ambas policías, quienes, reconociendo la existencia de dos investigaciones en contra de los abogados caen en contradicción al negar la realización de seguimientos y fotografías.
Por su parte, el Ministerio Público de la Araucanía confirmó la existencia de las investigaciones señaladas y las respectivas ordenes de investigar a los abogados, fundamentadas en el testimonio de una persona, cuya identidad se mantiene en reserva, quien habría manifestado a funcionarios de la PDI que la abogada Karina Riquelme habría afirmado que «se encontraba recabando antecedentes para perjudicar al Fiscal Jefe de Temuco Alberto Chiffelle». La acusación no solo resulta inverosímil sino que, además, no es un hecho constitutivo de delito respecto del cual se pueda ejercer acción penal pública.
El CIDS emitió una declaración en la que señalan que «la protección del debido proceso y la presunción de inocencia no puede ser coartado mediante persecuciones indebidas a quienes la protegen a través de su profesión, sin realizar mayores actos que ejercer la defensa en los términos señalados en la ley. El libre desarrollo del ejercicio profesional en los términos establecidos en nuestra Constitución debe amparar a los defensores de derechos humanos cuya misión está dirigida a representar a todos los sectores incluidos – por cierto – los más vulnerables, en este caso personas del Pueblo mapuche».
Es preocupante que los triunales consideren razón suficiente para negar el amparo la simple negativa formal de los agentes que se presume están vulnerando la seguridad individual y la libertad personal de los abogados. Ello contradice la finalidad del amparo que es, justamente, asegurar la debida protección al afectado.
Ante la gravedad de la situación, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó un recurso de apelación ante el rechazo al amparo. En el escrito se señala la preocupación por la criminalización de acciones propias de la labor de defensa, situación que limita y amenaza la labor de los defensores. En el texto del recurso, el INDH hace referencia a un informe de la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH) en el cual se señalan las «principales formas de criminalización de la labor de defensoras y defensores de derechos humanos:
-Pronunciamientos de funcionarios públicos que acusan a defensoras y defensores de la comisión de delitos en la ausencia de decisiones judiciales.
-La criminalización de los discursos de denuncia de violaciones a derechos humanos y el derecho a la protesta social pacífica.
-Uso indebido de tipos penales de lucha contra el terrorismo y otras leyes relativas a la seguridad nacional en contra de defensores y defensoras.
-La criminalización de las actividades de promoción y defensa de defensores y defensoras en atención a las causas que promueven.
-La sujeción a procesos penales distorsionados con una duración irrazonable, y denuncias y acusaciones falsas basadas en tipos penales graves.»
En relación a la persecución de defensores y defensoras de DDHH, el informe de la CIDH señala que «Tanto la Comisión como distintos organismos internacionales de protección de los derechos humanos han manifestado su preocupación por la existencia de un patrón de aplicación selectiva de la legislación antiterrorista chilena a los integrantes del pueblo indígena Mapuche, en el marco de sus procesos de movilización y protesta política y social».
Junto con ello el INDH solicita a la Corte ordenar a Carabineros y a la PDI de la Araucanía a que instruyan los sumarios internos respectivos que permitan establecer las responsabilidades administrativas involucradas.
Este tipo de prácticas de hostigamiento a la labor de defensa penal y jurídica, así como a las legítimas movilizaciones del pueblo mapuche resultan inaceptables en un estado de derecho que se presenta como democrático, puesto que no sólo vulneran las garantías fundamentales de debido proceso, sino que buscan -mediante este tipo de prácticas- la desmovilización de actores que se han sumado a la luchas históricas del pueblo mapuche, a favor de la construcción de un país que respete y valore la autonomía de los pueblos originarios como uno de los principios democráticos de nuestra sociedad.