La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) modificó las normas del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), con el objeto de incorporar los cambios de la Ley Jacinta.
La nueva ley elevó el monto de las indemnizaciones en caso de fallecimiento, invalidez y gastos médicos derivados de un accidente de tránsito.
Además, redujo desde 10 a 7 días hábiles el pago de indemnizaciones en caso de fallecimiento.
La CMF incorporó al Depósito de Pólizas la «Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por vehículos motorizados (SOAP)» y la «Póliza de Seguro Obligatorio de Accidentes Personales causados por vehículos motorizados con matrícula extranjera (SOAPEX)».
El SOAPEX es un seguro obligatorio para los vehículos que ingresen en forma provisoria o temporal al país, durante todo el período de tiempo que circulen en él, y tiene las mismas coberturas que el SOAP.
Las nuevas coberturas del SOAP y SOAPEX son las siguientes:
Muerte: 600 UF por persona.
Incapacidad permanente total: 600 UF por persona.
Incapacidad permanente parcial: hasta 400 UF por persona.
Gastos médicos hospitalarios: hasta 600 UF.
La CMF también modificó las Circulares que regulan el formato y contenido del certificado SOAP y SOAPEX, respectivamente, incorporando en éste los nuevos códigos de los seguros en cuestión.
Los cambios descritos aplican a todos los seguros SOAP y SOAPEX que se contraten a contar de esta fecha.
Se recuerda que en virtud de lo establecido en la Ley Jacinta, los seguros suscritos con anterioridad a la vigencia de la nueva legislación continúan siendo válidos.
Sin embargo, mantienen las condiciones contratadas en su oportunidad (coberturas y plazos). Así, hasta marzo de 2027 coexistirán las coberturas de ambos tipos de pólizas.









