Hay consenso general que Nicolás Maduro -era- hasta hoy un dictador vinculado al narco y que ha generado gravísimos problemas por la inmigración forzada y también planeada liberando a presos y delincuentes como muchos que llegaron a Chile, pero el problema que se instala ahopra es la legalidad de la acción norteamericana en el ese país
Las interrogantes que deja la acción militar de EEUU sobre Venezuela en relación a la Carta de Naciones Unidas a la que adscribe Estados Unidos desde 1945 y que es el gran tema de debate internacional ya que habría violado el Artículo 2 punto 4 de la Carta que establece que los Estados deben abstenerse de usar la fuerza militar contra otros países y respetar su soberanía.
Artículo 2
Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios:
- La Organización esta basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.
- Los Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones contraidas por ellos de conformidad con esta Carta.
- Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia.
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Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
- Los Miembros de la Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
- La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales.
- Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.






