La Comisión de Gobierno Interior de la Cámara despachó a sala el proyecto que sanciona a quienes no concurran a votar en las elecciones.

La Sala aprobó en general la iniciativa el pasado 14 de julio y retornó a la comisión para revisar una serie de indicaciones presentadas al texto.

Indicaciones

La comisión aprobó esta jornada la indicación de los diputados Joanna Pérez y José Miguel Castro que dispone un nuevo artículo 139 bis.

Este señala que “los ciudadanos que no voten recibirán una multa de media a tres UTM”, lo que significa entre 34 mil y 206 mil pesos, aproximadamente.

Se excluye a los extranjeros con derecho a sufragio (avecindados con más de 5 años en el país).

La Constitución define como “ciudadanos” a los chilenos que hayan cumplido 18 años de edad o extranjeros nacionalizados.

El proyecto, adicionalmente, fija algunas excepciones a la aplicación de la referida multa:

Las personas con discapacidad debidamente acreditada mediante certificado de discapacidad

Enfermedad

Ausencia del país

Encontrarse el día de la elección o plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare inscrito

U, otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.

La instancia aprobó una indicación que suma en las excepciones a mujeres con reposo por embarazo, parto y/o puerperio; así como a cuidadoras/es que acrediten tal condición.

Procedimientos

Las excusas podrán presentarse hasta el día de la elección en la plataforma web del Servicio Electoral.

De igual modo, se podrán cursar ante Carabineros de Chile. Ambas instituciones emitirán el respectivo certificado.

La Comisión también dio su aprobación a una indicación que fija el procedimiento para informar el resultado del sorteo de vocales de mesa.

El Servel deberá publicar en el sistema de consulta disponible para los electores en su sitio web la condición de haber sido el elector designado como vocal de mesa o miembro de un colegio escrutador.

Asimismo, publicará en su página web la nómina completa de vocales y miembros de colegios escrutadores.

Dentro del mismo plazo, comunicará al domicilio digital único su nombramiento, indicando la fecha, hora y lugar en que funcionará la mesa o colegio escrutador, y si le corresponde concurrir a la capacitación obligatoria.

Esto reemplazaría el actual sistema de envío de carta certificada y publicación en un diario o periódico.

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