Foto: Cámara Diputados

La Cámara de Diputados aprobó en particular y despachó a segundo trámite el proyecto de ley que prohíbe consumo de drogas a autoridades públicas.

La iniciativa establece que el Presidente de la República, ministros, legisladores y otras autoridades deberán presentar una declaración jurada y exámenes médicos que acrediten no encontrarse afecto a esta inhabilidad.

El objetivo del proyecto -que refunde mociones de las legisladoras Paula Labra (Ind-RN) y Pamela Jiles (PH), junto a Yovana Ahumada (PSC)– es resguardar el principio de probidad. También, asegurar la eficiencia en la labor gubernamental. Esto, considerando el alto nivel de responsabilidad que tienen las autoridades políticas en la gestión y dirección del país.

La propuesta legal se sancionó en dos votaciones. La primera contó con 115 votos a favor y 17 abstenciones. La segunda, en tanto, que tenía normas de rango constitucional, obtuvo 115 votos a favor y 18 abstenciones.

En lo concreto, el texto establece que no podrá ser candidato a Presidente, senador, diputado, gobernador regional, consejero regional, alcalde ni concejal quien tuviese dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. La excepción estaría dada en tanto se justifique su consumo por un tratamiento médico.

A su vez, para que el Servicio Electoral admita la candidatura, se deberá prestar una declaración jurada. En dicho documento se deberá acreditar no estar afecto a esta causal de inhabilidad. La declaración tendrá que ser acompañada de un examen médico que la respalde. El test deberá realizarse sobre la base de una muestra de cabello en un laboratorio que cuente con la autorización del Ministerio de Salud.

Asimismo, la iniciativa obliga a que el recinto donde se realice el procedimiento cumpla con los estándares internacionales pertinentes.

Inhabilidad de autoridades

La propuesta legal señala que no podrá ser Presidente de la República quien tenga dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales. La justificación estará dada en que su consumo sea por un tratamiento médico.

La inhabilidad se extenderá también para diputados y senadores, ministros de Estado, subsecretarios, jefes superiores de servicios y directivos superiores de la administración del Estado. Igualmente, aplicará a delegados presidenciales regionales o provinciales, gobernadores y consejeros regionales, alcaldes y concejales.

Para garantizar la aptitud a los cargos se establece la obligación de prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad. Además de un examen médico que lo acredite, en los mismos términos de lo requerido para las y los candidatos.

Sobre los resultados, estos procedimientos serán públicos y estarán disponibles en los sitios electrónicos institucionales respectivos. También, ordena realizarse un test, a lo menos, una vez al año, durante el ejercicio del cargo.

Para incluir todas estas normas se modifican diversos cuerpos legales. Entre ellos, la Ley 20.000 y las leyes orgánicas del Congreso Nacional, de Administración del Estado, de Gobierno y Administración Regional y la de Municipalidades.

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