El Juzgado de Garantía de Punta Arenas impuso el arraigo nacional y firma mensual al piloto estadounidense Ethan Guo, por volar sin permiso al territorio antártico.

El sujeto es imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de omitir dar la información requerida o proporcionar información falsa al control de tierra para la seguridad del vuelo y aterrizar sin la autorización.

Estos ilícitos fueron perpetrados el sábado recién pasado, en la Región de Magallanes.

El juez Ricardo Herrera acogió la solicitud de cautelares solicitadas por el Ministerio Público por considerarlas apropiadas y proporcionales para asegurar los fines del procedimiento.

Asimismo, fijó en 90 días el plazo de la investigación.

El juzgado agendó para las 8:30 horas del 11 de agosto próximo, una audiencia para explorar una salida alternativa.

Según el ente persecutor, a las 5:27 horas del 28 de junio de 2025, Ethan Guo despegó desde el Aeropuerto Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas, pilotando la avioneta Cessna.

Dio un plan de sobrevuelo por la ciudad con aterrizaje en el mismo punto de despegue, pero sin avisar a la autoridad aeronáutica, se dirigió al Aeródromo Teniente Rodolfo Marsh Martin, en isla Rey Jorge.

El imputado entregó a la Dirección General Aeronáutica Civil (DGAC) datos falsos sobre el plan de vuelo y puso en riesgo la seguridad del tráfico aéreo que llevó a la autoridad a declarar a la aeronave como extraviada.

Con su actuar, Ethan Guo infringió la norma aeronáutica “DAN 01” de la DGAC.

Esta establece que “toda aeronave que inicia un vuelo desde un aeródromo o aeropuerto nacional con destino a la Antártica deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica mediante los respectivos certificados, las siguientes condiciones”.

A: que participa en una actividad autorizada de conformidad a la Ley 21.255 Artículo 25 o 27.

B: También deberá acreditar la actividad cuenta con la evaluación de impacto ambiental que exige la Ley 21255 en el artículo 37.

C: que la actividad cuenta con planes de emergencia para responder frente a incidentes e imprevistos que puedan tener efectos adversos para el medio ambiente antártico o sus ecosistemas dependientes y asociados conforme a la normativa de la seguridad aérea internacional y nacional vigente.

D: que la actividad cuenta con seguros vigentes exigidos por la Ley 21.255.

E: que la actividad cuenta con la autorización del Instituto Antártico Chileno cuando involucre el transporte hacia la Antártica de especies animales o vegetales no nativas o exóticas, o productos o elementos químicos potencialmente dañinos para el medio ambiente, de conformidad a lo dispuesto en los números 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 21.255 y de conformidad a lo dispuesto en el Protocolo del Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.

F: Que cuente, además, con la autorización de la Fuerza Aérea chilena para operar en el Aeródromo Teniente Rodolfo March Martín y Glaciar Unión».

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