sábado, noviembre 30, 2024

Condena a dueño y gerente de Parque Safari por muerte de trabajadora que fue atacada por un tigre

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El Juzgado de Garantía de Rancagua condenó a Iván Mauricio Sánchez Lobos y Pablo Andrés Sánchez Reyes a penas de 540 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, más la accesoria legal de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas, en calidad de autores de cuasidelito de homicidio por la muerte de una trabajadora del zoológico Parque Safari tras ser atacada por un tigre mientras limpiaba su jaula, hecho ocurrido en agosto de 2021.

En el fallo, la magistrada Paz Reyes Moreno decretó por falta de acreditación, la absolución de la acusada Valeria Edith Olmos Padilla de la acusación fiscal que la sindicaba como coautora del delito.

Reuniendo ambos sentenciados los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento mediante la pena sustitutiva de Remisión condicional quedando sujetos a observación y control de Gendarmería por un lapso de igual al de la condena, debiendo cumplir todos los demás requisitos y exigencias legales, en particular: a) residencia en un lugar determinado que podrá ser propuesto por los condenados, pero cuyo cambio quedará sujeto a previa calificación de Gendarmería, b) sujeción a control administrativo y asistencia de Gendarmería en la forma precisada por el reglamento, recabándose anualmente certificado de antecedentes prontuariales y c) acreditar ejercicio de empleo, arte, profesión, oficio, industria, o calidad de estudiantes”, consigna el fallo.

Para el cumplimiento de la Remisión Condicional deberán presentarse al establecimiento penitenciario Centro de Reinserción Social de Rancagua, cinco días después de ejecutoriado el fallo”, añade.

El tribunal dio por estableció, más allá de toda duda razonable, que el 5 de agosto de 2021. “Pablo Sánchez Reyes, quien se desempeñaba a esa fecha como gerente de operaciones del Parque Safari, solicitó a la víctima Catalina Fernanda Torres Ibarra, quien estaba contratada como guía de Safari, que efectuara al día siguiente una labor diferente a su trabajo habitual y que consistía en limpieza del Parque en compañía de conductores del Safari, Brian Zúñiga Riquelme y Javier Caro Retamal”.

En cumplimiento de la instrucción recibida, aproximadamente a las 08:30 horas del día siguiente, 6 de agosto de 2021, “los tres jóvenes iniciaron las labores de limpieza instruida la tarde anterior al interior del recinto parque Safari ubicado en ruta H30 KM5 camino a Doñihue, comuna de Rancagua, ingresando para el efecto al sector felino, lugar donde se encontraba suelto el tigre de bengala de nombre ‘Niño’, el que atacó a la víctima Catalina Fernanda Torres Ibarra, provocando lesiones corto punzantes en la zona torácica y cuello, falleciendo la víctima en el lugar”.

Para el tribunal, “la muerte de la víctima Catalina Fernanda Torres Ibarra es el resultado de omisiones e infracciones cometidas por Pablo Sánchez Reyes, gerente de operaciones del Parque, que solicitó a la víctima efectuar labores que requerían capacitación que no instruyó ni efectuó, no estableció protocolos para las funciones de limpieza y mantención que debía realizar el personal de apoyo, no informó a la víctima ni a los jóvenes encargados de la limpieza sobre la existencia de un tigre suelto en su sector de felinos. Producido el ataque, no estableció un protocolo efectivo de emergencia y de reacción ante el ataque del animal feroz”.

Asimismo, consigna el fallo que “la muerte de la víctima es también el resultado de omisiones e infracciones cometidas por don Iván Sánchez Lobos, propietario y representante del Parque Safari y tirador único designado en ese contexto porque no estableció protocolos de actuación de emergencia efectivos ni aplicó el protocolo de alerta roja, esto es, en su calidad de tirador único designado informado inmediatamente del ataque del animal feroz, no utilizó su arma para la eliminación del animal y salvar la vida a la víctima”.

Finalmente, el fallo establece que: “no puede atribuirse al actuar de doña Valeria Olmos Padilla, más allá de toda duda razonable, imprudencia o negligencia causal en la muerte de la víctima, ya la autorización dada es indeterminable en cuanto a su alcance y oportunidad, porque la evidencia deja abierta la posibilidad que haya sido requerida pasadas las 9 de la mañana, una vez que el grupo de trabajo de la víctima ya se acercaba a la zona de tigres o derechamente estaba en ella, ingresando a través de los portones eléctricos que operaban con un control remoto, por lo que su rol es marginal respecto del resultado y forzoso es absolverla de la acusación formulada en su contra”.

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