La Sala del Senado adhirió este lunes, de manera unánime, la propuesta de la mesa de acoger el informe emitido por la Comisión de Constitución que estimó «declarar improcedente» la segunda acusación contra la exministra de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, «por carecer de objeto y finalidad«.
Fue el presidente del Senado, José García Ruminot (RN), quien propuso que se acogiera el citado informe y por tanto, ordenar el archivo de esta segunda AC.
Cabe recordar que los comités elevaron una consulta a dicha instancia respecto del curso de la tramitación que debía seguir este segundo libelo, toda vez que la Sala del Senado adoptó aprobar la primera acusación constitucional contra la exmagistrada el pasado 16 de octubre por la causal de notable abandono de deberes.
Es por ello, que previo a la sesión la instancia conoció un informe elaborado por la secretaría de la Comisión y escuchó a los profesores constitucionalistas Marisol Peña y Patricio Zapata, y consideró un documento remitido por el senador DC, Francisco Huenchumilla.
En lo fundamental, el informe concluye:
1.- Que el Senado se encuentra en una situación inédita pues debe resolver sucesivamente dos acusaciones constitucionales contra una magistrada del máximo tribunal y por el mismo ilícito constitucional.
2.- Que el Senado está obligado a pronunciarse acerca de las acusaciones constitucionales que entable la Cámara de Diputados, con arreglo al artículo 52 de la Constitución Política de la República.
3. Que, en este caso, el Senado, ya resolvió, en el estudio de la primera acusación constitucional, declarar culpable por notable abandono de deberes a la exmagistrada señora Ángela Vivanco Martínez, razón por la que está actualmente se encuentra destituida de su cargo e inhabilitada para desempeñar cualquier función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años.
4.- Que contra esta resolución no cabe recurso constitucional o legal alguno que pueda revertir tal situación, dado que el ámbito nacional el Congreso Nacional ejerce atribuciones exclusivas y es el máximo intérprete del sentido y alcance de las causales que permiten destituir a una autoridad.
5. Que en el evento de que se presente contra una misma persona una acusación constitucional que ya ha sido resuelta y está produciendo sus efectos y que se funda en una misma causal constitucional y en los mismos hechos, desde el momento en que se acoja la primera, la segunda carece de objeto y sería contrario al derecho público chileno y al derecho internacional volver a sancionarla constitucionalmente, dado que no corresponde castigar dos veces a una misma persona por el mismo ilícito constitucional.
6. Repetir nuevamente todo el procedimiento, si se concurren las condiciones ya indicadas, sería además inconducente, toda vez que no alteraría en nada el efecto de la primera acusación; no añadiría nuevas sanciones constitucionales al acusado ni existiría la posibilidad de revertir el acuerdo ya adoptado por esta Corporación.
7. Por otra parte, si aún se discrepara de las razones antes dichas, cabe recordar que una autoridad que ha sido destituida por una acusación constitucional previa, como sucede en este caso, no reúne un presupuesto procesal constitucional esencial para seguir adelante con esta acusación. En otras palabras, no puede ser destituido nuevamente de un cargo que ya no ejerce porque fue removido previamente por esta misma Corporación.