viernes, noviembre 1, 2024

Vergara aclara que Carabineros no puede ejercer labores de seguridad privada

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El subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, aclaró este lunes que Carabineros no puede ejercer labores de seguridad privada en referencia a la muerte de un funcionario policial en el Teatro Caupolicán, luego que junto a otro colega estaban realizando trabajos de seguridad en su día de franco.

Hay que recordar que el sargento 2° Rodrigo Puga murió en las afueras del mencionado recinto, que en primera instancia se apuntó a una riña entre delincuentes, pero posteriormente el caso dio un vuelco al confesar otro carabinero la participación en el hecho mientras realizaban funciones de seguridad privada en el Caupolicán. El policía acusado de ser el autor del crimen fue separado de la institución y fue detenido.

Ante este hecho, Vergara indicó que “la información, a medida que han avanzado las horas, nos habla de un grupo de delincuentes que estaban cometiendo delitos dentro de la fiesta, y que fue expulsado por una puerta lateral y posteriormente vienen parte de ellos al acceso principal, donde toma lugar este enfrentamiento”.

Pero además hay un elemento central que tiene que ver con la labor que ejercía, y se pone sobre la mesa respecto de ejercer labores de seguridad privada. Creo que también ahí hay que ser muy claros, y esto es independiente de la gravedad de lo sucedido… y es que carabineros no puede ejercer labores de seguridad privada”, afirmó.

En ese sentido, explicó que “hay disposiciones internas, esto es una falta grave dentro de la institución y, por eso mismo, el otro funcionario fue inmediatamente apartado de sus funciones, independiente de que haya una investigación en curso”.

Vergara señaló que “la nueva ley de seguridad privada prohíbe explícitamente que sea un carabinero o un PDI los que puedan ejercer labores de seguridad privada. Explícitamente lo prohíbe, por distintas razones, pero particularmente y la que motiva hoy a la investigación interna de Carabineros, tiene que ver con que es Carabineros quien fiscaliza a las empresas de seguridad privada”.

Los funcionarios policiales, y así lo dicta la ley en general, para hacer uso de su arma de servicio tiene que ser en un contexto particular. Incluso si un funcionario tuviese un arma para uso personal correctamente registrada, esas armas lo que se permite la tenencia de esas armas en un lugar establecido, no el porte y menos el uso”, sostuvo.

Finalmente, Vergara mencionó que “no solamente esto está prohibido, sino que también la empresa que contrata a este tipo de funcionarios policiales, puede llegar a sufrir multas de 800 millones de pesos”.

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