lunes, noviembre 18, 2024

Tribunal condena a tres años de libertad vigilada a carabinera que golpeó a estudiante provocándole un aborto

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El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Tiare Vergara Torres, cabo segundo de Carabineros a la época de los hechos, a la pena de 3 años de presidio con el beneficio de la libertad vigilada por igual lapso, en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos, ilícito cometido en mayo de 2016 en el centro de la capital, tras golpear a una estudiante y provocarle un aborto.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Escandón Cox (presidenta), Claudia Morgado Moscoso y Mauricio Olave Astorga (redactor)– aplicó, además, a Vergara Torres la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena.

Durante el cumplimiento de la pena sustitutiva, la condenada deberá estar sujeta a la observación de Gendarmería y cumplir con el plan de intervención individual que se apruebe judicialmente.

En cuanto a la acción civil, el tribunal acogió la demanda presentada y condenó a Vergara Torres a pagar la suma de $5.000.000, a la víctima.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 11 horas del 26 de mayo de 2016, “mientras se realizaba una marcha estudiantil no autorizada en el centro de Santiago, la víctima María Paz Cajas Montiel fue detenida por funcionarios de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile, entre los cuales se encontraba la imputada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, cabo 2° de Carabineros, por haber tratado de interferir en la detención de un grupo de estudiantes que se encontraban en la Alameda Libertador Bernardo O’Higgins, a la altura de la estación de metro Universidad Católica, frente al Centro Cultural Gabriela Mistral, en la comuna de Santiago. Una vez detenida, fue trasladada a la 3° Comisaría de Santiago alrededor de las 11:45 horas, lugar en donde trataron de esposarla, situación que generó angustia en la víctima, quien señaló sufrir de crisis de pánico, tratando de resistirse e insistiéndoles a los funcionarios policiales que le pusieran las esposas por delante, acercándose al lugar más carabineros de Chile, quienes procedieron a sostenerla de los brazos y piernas. En ese momento la imputada TIARE NOEMÍ VERGARA TORRES, cabo 2° de Carabineros, procedió a propinarle una patada en la vagina”.

Posteriormente, la víctima fue conducida al SAPU de Renca a constatar lesiones, comenzando en el trayecto a sentir cólicos y malestar estomacal, siendo revisada por el médico del SAPU, quien constató que la víctima María Paz Cajas Montiel presentaba sangrado vaginal, siendo derivada al Hospital San Juan de Dios, lugar en el que le realizaron una ecografía transvaginal y un beta examen de sangre destinado a ver la hormona del embarazo, examen de embarazo que resultó positivo, encontrándose en proceso de aborto”, agrega el fallo.

La sentencia señala que “producto de la agresión sufrida, la víctima María Paz Cajas Montiel presentó lesiones por la acción de un objeto contundente de pronóstico médico legal grave, que sanaron previo tratamiento quirúrgico especializado, en 32 a 35 días con igual tiempo de incapacidad, que implicaron la interrupción de un embarazo inicial, que no era evidente a la víctima ni de conocimiento de la imputada”.

Que, para la determinación de la sanción a imponer a la acusada, se tendrá presente que la pena establecida para el delito de apremios ilegítimos a la fecha de ocurrencia de los hechos era una pena que partía en el presidio menor en su grado medio y alcanzaba hasta el presidio menor en su grado máximo, esto es, una pena que consta de dos grados de una divisible”, consigna el fallo.

Que, por otra parte, la acusada tiene en su favor una atenuante y no tiene agravantes en su contra, por lo que por aplicación del artículo 68 del Código Penal, la pena no podrá imponerse en el grado máximo, quedando el marco penal en el presidio menor en su grado medio. En este contexto, y tomando en consideración las evidentes consecuencias dañosas sufridas por la ofendida, se fijará la pena en el máximo del grado, permitiéndosele que cumpla la pena mediante la libertad vigilada dado el informe favorable al cumplimiento de la pena en el medio libre agregado al juicio por la defensa”, añade.

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