El reciente anuncio del gobierno sobre un nuevo beneficio tributario que genera la devolución de hasta 16 UTM por 5 años para aquellos que adquieran una propiedad nueva de entrega inmediata o pronta entrega, ha generado gran expectativa. Sin embargo, existen otros beneficios que las personas no están usando.
Por aumento en el costo de vida, dificultades para ahorrar un pie o simplemente por el valor de las propiedades, cada vez son menos las personas que pueden comprar una vivienda, sin embargo, también se debe a la falta de información sobre las opciones disponibles en el mercado.
Para la experta en inversión inmobiliaria, Carolina Uribe, Gerente Comercial de Jetbrokers.io, uno de los principales desafíos es que las personas pierdan el miedo a entender cómo funciona el mundo inmobiliario y sus oportunidades. “Existen varios beneficios para poder adquirir una propiedad, más aún para aquellos que buscan su primera vivienda, pero a veces cuesta tener acceso a esta información”, señala.
Por ello, la profesional rescata y destaca los otros 3 principales beneficios tributarios que podrían ayudar a la adquisición de una vivienda:
- DFL2: es uno de los beneficios más extendidos y automáticos. Este decreto aplica a las dos primeras propiedades habitacionales de hasta 140 mt2. Permite una rebaja de 50% en las contribuciones por 10, 15 o 20 años. Además, están exentas del impuesto a la herencia, del impuesto al arriendo (no amoblado) y proporcionan descuentos en la inscripción, conservador, timbres y estampillas.
- Art 55 bis: permite rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario correspondiente a la renta. Esta facilidad está pensada para aquellos que adquirieron su propiedad con un crédito hipotecario”.
- Enajenación de Bienes Raíces: permite no pagar impuestos por las primeras 8000 UF de ganancia por la venta de propiedades. Por ejemplo, si se compra una propiedad por 6000 UF y se vende por 9000 UF, la ganancia de 3000 UF estará libre de impuestos.
“El beneficio de conocer estas ventajas tributarias y utilizarlas es ahorrar dinero, rentabilizar la propiedad aunque sea para vivir y pagar menos impuestos cumpliendo con las condiciones”. Finaliza Uribe.
Las tres opciones mencionadas anteriormente no cuentan con fecha de caducidad y son automáticas. Por otro lado, en el caso del 55 bis es contra la declaración de impuestos. Sin embargo, el último proyecto de ley aprobado por el gobierno se puede postular a contar del 1 de diciembre hasta fines de septiembre de 2024.