lunes, diciembre 23, 2024

Buenas noticias para el sector público: Cámara despacha reajuste de 4,3%

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El reajuste general de 4,3% para el sector público quedó aprobado esta tarde por la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, cuya medida se aplicará retroactivamente a contar del 1 de diciembre de 2023 y ahora pasa a segundo trámite.

El proyecto afecta a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de las y los trabajadores del sector público y ciertas leyes especiales. También es aplicable a funcionarios, directivos y asistentes de la educación de la Junji vía VTF, pero se excluyen de este incremento las altas autoridades del país.

Recordar que dichas asignaciones se determinaron por acuerdo del Consejo de Alta Dirección Pública, pero queda pendiente, en todo caso, la forma en que se concretará su reajuste por una comisión especialmente conformada para tal fin.

Tras una modificación en la Comisión de Hacienda, tampoco se modificarán las remuneraciones de los integrantes del Tribunal Constitucional.

Ahora, los cargos cuyas remuneraciones estén referidas a aquellas de las y los ministros de Estado y subsecretarios/as se entenderán realizadas a los grados B y C de la Escala Única.

En el evento de que la variación acumulada experimentada por el IPC supere el 3,8% en un periodo de doce meses, a abril de 2024, se otorgará un reajuste general adicional de 0,5%, a contar del 1 de junio de 2024.

El proyecto, además del reajuste general, incluye los tradicionales aguinaldos de navidad y de fiestas patrias del sector activo y pasivo y también considera un bono de escolaridad y de vacaciones, así como el aporte para los servicios de bienestar. Se suma a ello un bono de invierno de $77.982 para pensionados del sistema público.

Adicionalmente, entre otras variadas materias, se incorpora un bono mensual escalonado para las remuneraciones menores afectas a reajuste.

El monto será de $56.041 mensuales para las y los trabajadores de jornada completa con remuneraciones brutas iguales o inferiores a $597.399. Entre esta cifra y los $675.482, el bono será el resultado de un porcentaje donde, a más cerca del tope, será menor el aporte.

Por otra parte, se consigna un bono especial de acuerdo que se pagará, a más tardar, en enero de 2024. Corresponderá a $200.000, para remuneraciones líquidas inferiores a $893.851; y a $100.000, para remuneraciones líquidas igual o inferiores a $3.259.429.

Índice de Costos de la Salud

El proyecto también presenta una modificación que permite adelantar el alza al Índice de Costos de la Salud (ICSA). La norma se contextualiza en los fallos de la Corte Suprema que obligan a las aseguradoras a reducir cobros a sus afiliados y devolver los sobre costos en los precios.

En concreto, se define que, excepcionalmente, la Superintendencia de Salud (SS) determinará el valor anual del indicador sin considerar el costo de las nuevas prestaciones. Tampoco la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección del Fonasa. La resolución respectiva deberá dictarse y publicarse en el Diario Oficial y en su página web hasta el 20 de febrero de 2024.

En los cinco días posteriores, las isapres deberán informar a la SS su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud. En caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste informado será aquel que aplicarán a todos sus planes de salud. Este, en ningún caso, podrá superar al indicador calculado por la autoridad.

Con dicha información, la Superintendencia verificará que la variación interanual informada por cada una de las isapres, se ajuste a los parámetros objetivos definidos.

Las isapres deberán, asimismo, informar el monto de capital que incorporarán, para garantizar el pago de las deudas que mantienen vigentes, principalmente con sus afiliados. También deberán informar las decisiones que adopten sus directorios en el sentido de no capitalizar para cumplimiento de deudas impagas.

De igual modo, deberán informar a la SS el valor en UF que, por una sola vez y de forma extraordinaria, luego de la adecuación de precios base, podrán incorporar a todos sus precios finales. Esto aplicará por cada afiliado de edad mayor o igual a dos años y menor de 65 años. La finalidad es financiar en parte las prestaciones de salud de las cargas no natas o menores de dos años de edad que no estén cubiertas a través del GES.

Finalmente, se indica que los nuevos precios finales correspondiente al año 2025, entrarán en vigencia en septiembre de ese año.

En el momento de las votaciones, la Sala respaldó la idea de legislar por 127 votos a favor, 12 en contra y 2 abstenciones. Al no ser objeto de indicaciones ni de solicitudes de votaciones separadas, todas las materias relativas al reajuste general quedaron aprobadas. Igualmente, las relacionadas a aguinaldos, bonos y otros variados beneficios.

Luego, se desarrollaron 16 votaciones separadas del articulado. El grueso de las materias se respaldaron en los términos planteados desde las comisiones de Hacienda y de Salud. Entre los temas aprobados estuvo el relativo a las isapres.

Por el contrario, se rechazó una autorización para dar continuidad, por un año, al sistema de teletrabajo para funcionarios de las subsecretarías y servicios públicos dependientes de los ministerios. También para aquellos que se relacionen con el Presidente de la República a través de ellos.

Adicionalmente, se desechó la propuesta de entrada del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Chiloé y otra norma sobre nombramiento del director ejecutivo de los SLEP.

Por último, no se respaldó una indicación del Ejecutivo relativa a casinos de juego. En su reemplazo quedó la disposición saliente de la Comisión de Hacienda.

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