El Pleno del Consejo Constitucional aprobó este jueves las propuestas referidas a salud, educación, libertad de enseñanza, seguridad social y derecho al trabajo, entre otras normas, lo cual se dió en el marco del debate y votaciones de las normas referidas a los derechos y libertades fundamentales que están contenidas en el Capítulo II del proyecto de nueva Constitución.
El debate se centró en la libertad de elección y la materialización del Estado social y democrático de derechos.
Así, en materia de protección de la salud, las y los consejeros aprobaron por voto de mayoría que es deber preferente del Estado “garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas” y que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Además, que “cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.
También se aprobó que la ley establecerá un plan de salud universal, sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones privadas y estatales. Esta norma fue aprobada por 32 votos a favor, 17 en contra y 1 abstención.
Derecho a la educación
Con 33 votos a favor y 17 en contra, se refrendó el derecho preferente de los padres o tutores legales de elegir el tipo de educación y el establecimiento de enseñanza que estimen de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas.
En esa línea, además, que la educación básica y media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población.
En materia de libertad de enseñanza se aprobó que el Estado deberá garantizar la continuidad del servicio educativo en sus establecimientos educacionales y que “la enseñanza estatal y la reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna”.
Y, con un apoyo mayoritario de 40 votos a favor y 10 abstenciones, que el Estado garantizará el financiamiento de la educación de personas con necesidades educativas especiales.
Derecho a la seguridad social
Durante la sesión, y por la unanimidad de las y los consejeros, se aprobó que “El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales”.
En tanto, por voto de mayoría –33 a favor y 17 en contra– se respaldó que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta”.
Trabajo y libertad sindical
Respecto del derecho al trabajo se aprobó por unanimidad que “El derecho al trabajo decente consiste en el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una retribución justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en el marco de la relación laboral”.
Además, que “la ley promoverá la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ejercicio del derecho al trabajo decente”. A su vez, por 33 a favor y 17 en contra, la norma que “proscribe la discriminación arbitraria en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, especialmente entre hombres y mujeres”.
Sobre libertad sindical, se votaron las diversas normas y enmiendas renovadas, porque cabe recordar que, durante el debate en la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales no se presentaron unidades de propósito.
De este modo, el texto aprobado por el Consejo recoge la enmienda presentada por la bancada republicana que señala que la libertad sindical comprende “el derecho a la sindicalización, y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva” (33 votos a favor y 17 en contra).
Asimismo, que el derecho a la sindicalización comprende “la facultad de los trabajadores para constituir las organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para el cumplimiento de sus fines específicos en los casos y forma que señale la ley” (32 votos a favor, 17 en contra y 1 abstención).
En las votaciones, se rechazó –18 votos a favor y 32 abstenciones– el inciso que indicaba que “La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales”. De igual forma, la norma que otorgaba a los funcionarios públicos la titularidad de los derechos comprendidos en la libertad sindical (17 votos a favor, 23 en contra y 10 abstenciones).
Por el contrario, se aprobó por 33 votos a favor y 17 en contra, la enmienda presentada por las bancadas RN-Evopoli y UDI, que señala que no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado, municipales, o quienes laboren en corporaciones o empresas que atiendan servicios de utilidad pública o “cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población o a la economía o seguridad del país”.