sábado, mayo 25, 2024

Comisión de Salud del Senado comenzó a revisar proyecto de ley para regular cirugías y procedimientos estéticos

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La Comisión de Salud del Senado, ha iniciado el proceso para mejorar -o empeorar- el proyecto que busca regular las cirugías estéticas y procedimientos afines y para ello -informó el Senado de la Nación- se iniciará el proceso de escucha para lo cual serán invitados el Colegio Médico y la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica. El texto apunta a que solo los especialistas en el área podrán hacer estas intervenciones cumpliendo una serie de requisitos.

El proyecto señala:

Estos procedimientos solo podrán llevarse a cabo por médicos cirujanos o cirujano dentistas (especialistas en odontoestomatología) habilitados para ejercer la profesión en Chile, que cuenten con estudios de post títulos o especialidad en la materia otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por ésta o aquellos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, o en organismos técnicos de capacitación reconocidos o centros clínicos con acreditación docente asistencial que acrediten sus competencias y destrezas.

También podrán llevarse a cabo por médicos cirujanos o cirujano dentistas u odontólogos que cuenten con una especialización o subespecialización en dicha área, certificada.

Se considerará un registro especial de prestadores individuales, en el cual se podrán inscribir todos los médicos cirujanos o cirujano dentistas u odontólogos que realicen procedimientos médicos o quirúrgicos.

Será responsabilidad del profesional tratante, informar a la persona, sobre su nombre completo, número de cédula nacional de identidad, copia de la inscripción en el registro especial de prestadores individuales de procedimientos de medicina y cirugías estéticas establecidos, individualización de cada uno de los miembros del equipo de salud que participará en el procedimiento; informar si el establecimiento cuenta con la autorización sanitaria para su funcionamiento como sala de procedimiento y pabellón de cirugía menor o mayor ambulatoria, según corresponda; y sobre el certificado del origen de los productos que se emplearán en el procedimiento número de lote o serie, fecha de fabricación y caducidad de las sustancias que se aplicarán, o de los implantes o dispositivos médicos que se introducirán y permanecerán en el cuerpo de un paciente.

Los establecimientos que realicen actividades dirigidas a los procedimientos de medicina estética y cirugía estética deberán contar con información pública en sus respectivos sitios electrónicos, informando a los pacientes, al menos, si el establecimiento utiliza o no instrumentos o equipos que afecten invasivamente el cuerpo humano, generen riesgo para éste, o ejecuten maniobras o empleen instrumentos que penetren la piel y mucosas;, el origen de los productos farmacológicos suministrados en dicho establecimiento; y el nombre, profesión u oficio del personal que realiza tales procedimientos.

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