domingo, diciembre 22, 2024

5 Claves de la Ley «Devuelveme la casa»: Protege a propietarios de arrendatarios morosos y permite su lanzamiento

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  • La normativa habla que incluso en 10 días será posible obtener el dinero adeudado en gastos comunes y cuentas básicas atrasadas. Para ello sólo se exigirá la presentación de una demanda. Averigua aquí cómo debes hacerlo.

La recientemente promulgada ley 21.461, conocida como “Devuélveme mi casa”, permite a los propietarios recuperar su propiedad en un plazo muy breve. La normativa habla que incluso en 10 días será posible obtener el dinero adeudado en gastos comunes y cuentas básicas atrasadas. Para ello sólo se exigirá la presentación de una demanda.

Pero, ¿cómo funciona dicho procedimiento? El abogado Francisco Mujica, socio de JM Abogados, lo resume en estos 5 aspectos clave.

  • Tras presentada la demanda, si ella cumple con los requisitos legales, el deudor tendrá 10 días para realizar el pago adeudado de las rentas de arrendamiento, gastos de consumo, gastos comunes, entre otros.
  • Si el deudor no paga, o no comparece o no se opone, se le condenará al pago de lo adeudado y se dispondrá su lanzamiento y de los demás ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.
  • Para agilizar el proceso, tanto la demanda como las resoluciones del caso podrán notificarse al deudor en el mismo inmueble arrendado.
  • La ley incorpora una medida precautoria especial que consiste en la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario, con auxilio de la fuerza pública de ser necesario.
  • Es clave que el contrato de arrendamiento sea firmado por las partes y autorizado por notario. Todos los nuevos procedimientos para agilizar el proceso de desalojo requieren que las firmas de los contratos de arrendamiento hayan sido autorizadas por notario público, quien certifica que el arrendador compareciente en el contrato tiene las facultades para ceder el uso del inmueble

Puede pensarse que este último requerimiento pudiera complicar el proceso, ya que se requiere que el arrendador firme ante un notario el contrato tras presentar los documentos que le permiten ceder el uso del inmueble que se está arrendando, lo que en general se refiere al Dominio Vigente de la propiedad otorgado por el Conservador de Bienes Raíces pertinente. Este aspecto, que pareciera que entorpece y demora el proceso hoy se resuelve mediante soluciones tecnológicas que facilitan estos y otros trámites.

Una solución la  entrega la empresa Firme, que a través de su sitio www.firme.app, permite firmar documentos e instrumentos privados con firma simple o autorizada por notario de forma 100% remota.

María Ignacia Valdivia, fundadora y gerente general de la empresa explica que la solución permite ahorrar tiempo y hacer más eficiente el uso de los recursos, ya que no será necesario ir hasta la notaría para firmar documentos en el mesón.

“A través de Firme podrás ahorrar tiempo, traslados y papeleos al hacer los trámites desde tu computador”. Agrega que la tecnología de Firme permite asegurar los más altos estándares de calidad, compatibilizando eficiencia para la empresa y seguridad jurídica para el notario y las partes involucradas.

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