La Corte Suprema le dio un portazo a la pretensión que buscaba Emilio Berkhoff Jerez de traslado de cárcel desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Biobío, donde actualmente se encuentra cumpliendo condena, al Centro de Detención Preventiva de Lebu.
De esta forma, en fallo dividido la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, el abogado (i) Ricardo Abuauad y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó vulneración de derechos en la resolución que rechazó el cambio de unidad penal del condenado.
“Que la resolución del juzgado de garantía en contra de la que se interpone la acción constitucional no reviste el carácter de ilegal ni arbitrario, toda vez que se adoptó tomando en consideración lo informado por Gendarmería, que conforme a las facultades previstas en los artículos 1 y 6 N° 12 de la Ley Orgánica de esa institución y por razones de seguridad en atención a los delitos por los cuales se encuentra condenado el amparado, señaló que no procedía el traslado del condenado al penal de Lebú, motivo por el cual no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona y cuyo resguardo asegura el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 195-2022 y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Emilio Juan Pablo Berkhoff Jérez”, ordena el fallo.
La decisión acordada fue votada en contra por los ministros Brito y Dahm.
Consignar que Berkhoff fue condenado el pasado 25 de abril de 2022 a 6 años de cárcel por los delitos de ataque incendiario y robo con violencia en un hecho ocurrido el 30 de mayo del 2020 en la comuna de Lumaco, cuya autoría fue reconocida por el ex líder de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM).