El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, anunció que este año se enviará al Congreso un proyecto de ley que propondrá un conjunto -acotado- de ajustes técnicos que permita simplificar la aplicación de la Reforma Tributaria. De este modo, dijo, se busca cautelar que la aplicación de la reforma tributaria sea simple, de modo que facilite el pago de impuestos, reduzca los riesgos de elusión y evasión, además de hacer fluido el proceso de recaudación.
En la puesta en escena de este anuncio acompañaron al ministro, el subsecretario de Hacienda, Alejandro Micco; los presidentes de las comisiones de Hacienda del Senado y la Cámara Baja, Andrés Zaldívar y Pepe Auth, respectivamente; y el diputado Pablo Lorenzini.
Valdés fue enfático en precisar que no se trata de una “reforma a la reforma”, sino de un cambio técnico importante, al que se suman algunas precisiones: “Ninguno de estos cambios modifica el objetivo final de la reforma que fue aumentar la carga tributaria en 3 puntos del PIB; darle mayor progresividad al sistema tributario y terminar con una serie de franquicias y de elementos que permitían evasión y elusión”, afirmó
La autoridad explicó que los equipos técnicos del ministerio se van abocar a redactar el proyecto de ley en diálogo con los parlamentarios, “de manera que tengamos un proceso pre legislativo fructífero y esperamos ingresar el proyecto al Congreso en la medida de que esté listo. No quiero dar una fecha. Queremos seguir discutiendo para tratar de hacerlo lo antes posible como me pidieron los parlamentarios”. Añadió que la decisión final “la vamos a ver en la medida que avancemos técnicamente” en la redacción de la iniciativa ya que “quiero tener un proyecto de ley que esté seguro de que va a funcionar bien”.
Añadió que en el debate con los parlamentarios durante el tradicional almuerzo legislativo en Hacienda hubo consenso en que “no queremos abrir más discusiones tributarias y en particular, no queremos discutir ni de tasas de impuestos ni de bases. Es muy posible que nos quieran llevar allá en el debate, pero estamos todos de acuerdo en que lo que queríamos era hacer una simplificación y no una reforma a la reforma. Estimamos que lo que estamos proponiendo hace justamente eso”.
Las modificaciones propuestas:
Impuesto a la renta
Con la ley actual, la interacción de dos mecanismos de tributación -renta atribuida y semi integrado- produce complicaciones operacionales cuando se trata de cadenas o grupos de empresas relacionadas. Por un lado, esto obliga a tener normas especiales para cada interacción, lo que aumentaría la complejidad del sistema. Por otro, valiéndose de la complejidad se podría facilitar el desarrollo de estructuras societarias que se organicen para eludir impuestos, lo que se busca evitar.
Por esto, se propondrá que sólo puedan optar por el sistema de renta atribuida aquellas empresas que tengan socios, propietarios o accionistas que sean exclusivamente personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario.
En el caso del sistema de tributación simplificada contenido en el artículo 14 ter, en el cual también se atribuyen las rentas, podrán acceder empresas cuyos dueños, socios o accionistas sean, además de las personas naturales, personas jurídicas que opten por el sistema de atribución de rentas. “Al final del día de lo que se trata es de separar los sistemas y mantener el sistema atribuido como opción solo para empresas que son más simples. Esto no va a bajar la capacidad de allegar recursos al Fisco”, explicó Valdés.
Ante una consulta, precisó que el sistema de tributación semi integrado se mantiene y queda como la norma única general para “empresas complejas, que tienen a personas jurídicas como propietarios”.
Precisiones
La interacción de algunas disposiciones de la reforma y la aplicación de ciertas normas transitorias y de vigencia, han producido como efectos indeseados que se graven ciertas operaciones que no se previó gravar o que pueden limitar el acceso a beneficios previstos en la reforma.
Por esto, se precisará que las operaciones de leasing iniciadas con anterioridad al 1° de enero de 2016 no serán gravadas con IVA.
En el caso de operaciones inmobiliarias que ya están exentas del pago del IVA, se precisará que las promesas de compraventa sobre esas mismas operaciones también deben quedar exentas.
En el caso de ventas de viviendas financiadas con subsidios del Estado que excepcionalmente se realicen en forma directa por la constructora al beneficiario del subsidio, se podrá invocar el beneficio del crédito especial del IVA a la construcción de forma similar a como ocurrirá con los contratos generales de construcción.
Respecto de la Norma General Antielusión, ella se aplica respecto de los hechos, actos o negocios, o conjunto o serie de ellos, realizados o concluidos a partir de la vigencia de esta norma. Se precisará que la norma no incluye los casos en que los elementos esenciales para determinar sus efectos tributarios se encuentren fijados con anterioridad a la citada vigencia, tomando los resguardos necesarios para evitar que esta precisión se constituya en una ventana de potencial elusión. Esto busca aclarar que esta norma no se aplicará a casos tales como un contrato de arrendamiento vigente celebrado hace 10 años, cuyas cuotas continúen venciendo, siempre que con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma antielusión no se modifiquen sus elementos esenciales.