El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este martes el fin del Senado en 2026 y, por lo tanto, la reducción en cuatro años del mandato de los integrantes de la Cámara Alta que asumieron en marzo pasado.
Esto se da en el marco de la votación del segundo informe de Normas Transitorias, las que le darán temporalidad a los artículos que ya se encuentran inscritos en el borrador.
La norma visada por 124 votos a favor, 10 en contra y 18 abstenciones establece en primer lugar que el período presidencial que comenzó el 11 de marzo de 2022 culminará en 2026 y la elección tendrá lugar en noviembre de 2025.
Seguidamente, el texto establece que la legislatura ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022 terminará en la misma fecha de 2026 y que “los representantes regionales que integran la Cámara de las Regiones serán electos, por esta única vez, para ejercer sus cargos por el término de tres años”.
Respecto a los integrantes del Senado, terminarán su período el 11 de marzo de 2026 «independiente de la fecha de su elección» y podrán postular a cualquiera de las dos cámaras nuevas en 2025.
En tanto, los períodos de los gobernadores regionales que arrancaron en 2021 y el de los consejeros regionales (cores) iniciado en 2022 concluirán en 2025. Las elecciones de ambos cargos tendrán fecha el mismo día de los comicios de alcaldes y concejales, comenzando sus periodos el 6 de enero de 2025.
En tanto, el mandato de alcaldes y concejales que comenzó el 28 de junio de 2021 llegará a su fin el 6 de diciembre de 2024. Las nuevos autoridades comunales serán elegidas el 27 de octubre de 2024 y sus periodos comenzarán el 6 de diciembre de ese año.
Quórum para reforma constitucional
El Pleno aprobó también que el Congreso pueda realizar reformas a la nueva Constitución, en caso de que esta sea aprobada, con un quórum de 4/7.
El artículo fue aprobado con 106 votos a favor, 37 en contra y un total de 6 abstenciones.
“Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado”, se señala.
De todas formas se determinó una condición especial en las reformas que “alteren las materias señaladas en el artículo ID 1292 de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias”.
Dichas modificaciones deberán ser sometidas a un referéndum certificatorio de reforma constitucional, el cual podrá ser omitido si logran conseguir el apoyo de 2/3 en ambas cámaras.