Imagen: Mapamundi.Online

Este viernes, el pleno de la Convención Constituyente definió y votó los artículos sobre la forma del Estado, que serán incorporadas a la propuesta de nueva Constitución, definiendo a Chile como un Estado Regional.

“Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”

24 de los 28 artículos del informe de la Comisión de forma del Estado fueron aprobados, ya sea forma total o parcial, por lo que pasarán a formar parte de la propuesta de nueva Constitución.

Algunas normas aprobadas fueron el Artículo 18: “De las Regiones Autónomas”, que las define como “entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público” y que tienen “la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora”.

Artículos aprobados:

-Artículo 1 Del Estado Regional
-Artículo 2 De las Entidades Territoriales
-Artículo 3 Del Territorio
-Un inciso del Artículo 4
-Artículo 5 De la Autonomía de las entidades territoriales
-Artículo 6 De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional
-Artículo 7 De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional.
-Artículo 8 Del Desarrollo Territorial
-Artículo 9 De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial
-Artículo 10 De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional
-Artículo 11 De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales
-Artículo 12 Principio de no tutela entre entidades territoriales
-Artículo 13 Correspondencia entre competencias y recursos
-Artículo 14 Cuestiones de competencia
-Artículo 16 Radicación preferente de competencias
-Artículo 17 Diferenciación territorial
-Artículo 18 De las Regiones Autónomas
-Artículo 23 Del Gobierno Regional
-Artículo 24 Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas
-Un inciso del Artículo 26
-Artículo 27 De las competencias de la Región autónoma
-Artículo 28 De las entidades con competencias sobre todo el territorio
-Artículo 29 Del Consejo de Gobernaciones
-Artículo 35.- De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional

Publicidad

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí
Captcha verification failed!
La puntuación de usuario de captcha falló. ¡por favor contáctenos!