viernes, noviembre 22, 2024

Piñera promulgó ley de Matrimonio Igualitario: «En el pasado, mi mirada fue distinta (…) es importante el poder evolucionar»

El Mandatario señaló que "la verdadera libertad se construye reconociéndonos como iguales en dignidad y derechos. Y respetan y valorando la diversidad de identidades, de proyectos de vida", haciendo hincapié en que "es un día para celebrar, es un día histórico".

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El Presidente Sebastián Piñera promulgó este jueves en La Moneda la Ley de Matrimonio Igualitario, la que fue despachada esta semana por el Congreso en una histórica decisión.

Durante la ceremonia realizada en el Patio de Los Cañones del Palacio Presidencial, el Mandatario señaló que «con la Ley de Matrimonio Igualitario que hoy promulgaremos, todas las parejas que así lo deseen, independiente de su orientación sexual, podrán vivir el amor, contraer matrimonio y formar familia con toda la dignidad y protección legal que, sin duda, necesitan y merecen«.

«Es un día de mucha emoción. Muchas y muchos esperaron mucho tiempo este día», recalcó.

Añadió que «la verdadera libertad se construye reconociéndonos como iguales en dignidad y derechos. Y respetan y valorando la diversidad de identidades, de proyectos de vida», haciendo hincapié en que «es un día para celebrar, es un día histórico. Pero también es un día para reflexionar porque en Chile y en el mundo los crímenes de odio han aumentado».

Durante la ceremonia, el Presidente también reconoció que antes su postura respecto al Matrimonio Igualitario era otra, pero recalcó que «evolucionó» su visión.

«Sabemos que en nuestro país hay posiciones distintas sobre esta materia. Sin duda, las reconocemos como legitimas y respetables. De hecho, en el pasado, mi mirada fue distinta», reconoció, agregando seguidamente que «así como es importante actuar en la vida con convicciones profundas, también es importante el poder evolucionar y tener y desarrollar nuevas perspectivas. Pero hay algo en que todos estamos de acuerdo: el Estado siempre debe cumplir su rol fundamental de promover una sociedad libre, diversa, tolerante, inclusiva y, por supuesto, evitar que existan discriminaciones arbitrarias o privilegios entre sus ciudadanos».

Detalles de la nueva ley

Entre las normas del Código Civil se especifica que las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones “marido y mujer – marido o mujer” se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.

Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres.

Aclara que la filiación de los hijos puede no encontrarse determinada respecto de uno de sus progenitores o de ambos. Asimismo, especifica que los hermanos pueden serlo de doble conjunción (lo son por parte de ambos progenitores) o simple conjunción (solo por parte de uno de ellos).

Además, especifica que el “matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

Sociedad conyugal: El texto también detalla que los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Igualmente, se deben respeto y protección recíprocos.

Se remarca que no será aplicable a los matrimonios entre personas de un mismo sexo la norma sobre sociedad de bienes entre los cónyuges. En este marco se entenderán separadas totalmente de bienes, sin perjuicio de la facultad de optar por el régimen de participación en los gananciales en las capitulaciones matrimoniales.

Tratándose de matrimonios entre personas del mismo sexo casadas en país extranjero, solo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.

Se determina que los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales. Pero, en caso alguno, podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.

En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges. Estos tienen derecho a participar por mitades en el excedente.

Filiación: La filiación es matrimonial cuando existe matrimonio entre los progenitores al tiempo de la concepción o del nacimiento del hijo. Es también filiación matrimonial la del hijo cuyos progenitores contraen matrimonio con posterioridad a su nacimiento, siempre que haya estado previamente determinada por quienes contraen matrimonio o bien se determine por reconocimiento realizado por ambos progenitores en el acto del matrimonio o durante su vigencia.

De igual modo, regula, como ya se mencionó, la filiación en el contexto de la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida.

Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio. Ello, dentro de los 300 días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges.

Luego, regula el tema de la filiación matrimonial, la no matrimonial y el procedimiento de reconocimiento del hijo. También se regula la acción de reclamación, la modalidad de inscripción de los hijos y los derechos y obligaciones entre los padres e hijos.

Efectos en otras leyes: Se elimina la condicionante de que sea un matrimonio entre un hombre y una mujer para que se reconozca uno celebrado en el extranjero. Además, se deroga la norma que obligaba a formalizar los matrimonios celebrados en el extranjero entre personas del mismo sexo como acuerdos de unión civil.

Adicionalmente, se establece que el descanso de pre y postnatal siempre lo gozará el o la trabajadora gestante. El permiso especial de cinco días le corresponderá al otro progenitor. El derecho se extiende también a la madre gestante que se haya sometido a técnicas de reproducción asistida y de ello resulte el nacimiento.

En forma paralela se norma la situación de pensiones para los cónyuges sobrevivientes, así como para las asignaciones familiares y maternal.

Por último, entre otras variadas disposiciones, se indica que la presente ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.

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