domingo, diciembre 22, 2024

Comisiones unidas de Defensa y Seguridad del Senado despacharon proyecto que modifica actual ley de control de armas: Aumenta el catálogo de armas prohibidas

Luego de este trámite, sólo resta su paso por la comisión de Hacienda y luego la respectiva votación en Sala de la Cámara Alta.

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Este martes, las comisiones unidas de Defensa y Seguridad del Senado despacharon el proyecto de ley que modifica la actual ley de control de armas.

Luego de este trámite, sólo resta su paso por la comisión de Hacienda y luego la respectiva votación en Sala de la Cámara Alta.

Al respecto, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, señaló que «después de años hemos logrado despachar el proyecto que modifica nuestra ley de control de armas«.

Seguidamente explicó que en la iniciativa despachada a la Sala se producen «dos avances sustantivos. En primer lugar, someter a condiciones mucho más estrictas a quienes quieren poseer armas, de tal manera de evitar que ellas caigan en manos de delincuentes. Y en segundo lugar, sometemos a control armas a fogueo o que sean fácilmente transformables o adaptables para el disparo, que son las que estamos encontrando hoy día en procedimientos policiales en la comisión de delitos violentos en contra de la ciudadanía».

«Por eso, esperamos que prontamente se despache este proyecto de ley y que ya tengamos una nueva ley de control de armas que permita dar más seguridad a nuestros ciudadanos», concluyó.

Proyecto en detalle

En relación al control y registro de armas, el proyecto de ley perfecciona la definición de las armas de fuego, incorporando su clasificación e incorporando las armas “adaptables”. Se pretende de esta forma aumentar el catálogo de lo que puede ser arma objeto de control, como son las de fogueo, que son de fácil comercialización al no ser registrables, y se transforman para hacerlas verdaderas armas de fuego y que en reiteradas ocasiones aparecen en manos de delincuentes

El proyecto aumenta el catálogo de armas prohibidas, incorporando los dispositivos liberadores de automatismo y municiones adaptadas, y se reestructura el artículo 3° que contiene estas armas.

Se establecen sistemas de trazabilidad de armas desde su ingreso al país a efectos de conocer su origen (fabricante e intermediarios); así como la incorporación del Sistema Ibis para registrar toda arma que ingresa a Chile en un sistema interoperable entre las policías y la DGMN, y al que podrá acceder el Ministerio Público en el marco de un delito.

Se establece la obligación de las instituciones que dicten cursos de armeros o similares de informar de sus egresados a la DGMN, ya que actualmente sólo se tiene registro de quienes se inscriben como armeros pero no quienes tienen la especialización –varios de los cuales han sido imputados por fabricación o modificación ilegal de armas-, mejorando así la información para una inteligencia criminal más eficiente.

Se agrega el deber de las personas jurídicas facultadas para tener armas de informar el destino de las armas, previo a su disolución.

Se agregan como actividades sujeta a regulación y autorización por parte de la DGMN la “internación” de armas en el país; su “transbordo” en Chile para destinarlas a un tercer país; la realización de actividades de “corretaje”. Estas actividades (además de cumplir con el Tratado sobre comercio de las armas) permitirán fiscalizar un mercado actualmente no regulado y nicho para el comercio ilegal; y permitirá entregar mayores funciones a nivel fronterizo y aduanero, particularmente a la PDI y Aduanas.

Se incorpora la obligación de cancelar la inscripción de un arma en caso de condena por crimen o simple delito, o por VIF; facultándose a la autoridad administrativa al retiro provisorio de un arma en caso de dictación de una medida de protección, cautelar o suspensión condicional del procedimiento.

En cuanto al perfeccionamiento de la Inscripción con esta modificación se restringe la delegación en la inscripción del arma, para que quien inscriba sea el tenedor (en caso de personas naturales) o el representante legal de personas jurídicas inscritas como federaciones de tiro, clubes o coleccionista, o los representantes de las instituciones y empresas estratégicas que permite la ley de vigilantes privados.

Requisitos para la inscripción de armas

Se modifican los requisitos para inscribir un arma, en los siguientes términos:

  • Se permite la inscripción solo a quienes sean nacionales chilenos o residentes definitivos.
  • Se otorga únicamente a la DGMN la facultad de autorizar a ciertas instituciones dictar los cursos sobre manejo y uso de armas, de conformidad a un reglamento que se dictará; asimismo, la acreditación de la aptitud psíquica y física será certificada únicamente por los psiquiatras registrados ante la Superintendencia de Salud.
  • Se restringe la inscripción a quien esté sujeto a medidas cautelares personales, medidas de protección o una suspensión condicional del procedimiento penal.
  • Se establecen procedimientos de actualización de la información del registro de armas, cada un año (para efectos de mantener la actualización del registro), y la repetición del curso de uso de armas se mantiene cada cinco.
  • Se impide la inscripción a quien haya sido sancionado por abandono de armas o se le haya cancelado su inscripción (esto último, eliminando la temporalidad de 5 años actuales).
  • Se perfeccionan los textos presentados que regulan la pérdida de aptitudes, con el objeto de permitir la cancelación de la inscripción del arma para (i) la posterior designación de un sucesor en la posesión o (ii) la entrega y destrucción de la misma; y los medios para asegurar su cumplimiento (incurrimiento en infracciones o eventualmente delito).
  • Se incorpora como requisito la idoneidad y conducta personal compatible con la ley, a efectos de permitir a la autoridad denegar una solicitud, fundadamente; y se agrega la obligación de acreditación del origen de los fondos.
  • Se agrega como requisito no haber extraviado el arma o no haber sido robada más de dos veces, a menos que la DGMN autorice en casos calificados (dado que lo anterior no es derechamente imputable a quien lo sufre, pero es usualmente común entre los “palos blancos” o testaferros).

Mejoramiento de la fiscalización

En materia de fiscalización, además de incorporar a la PDI como autoridad que puede realizar fiscalizaciones, se faculta a fiscalización sin restricción horaria a las Fuerzas de Orden y Seguridad en el marco de actuaciones investigativas que le encomiende el Ministerio Público.

Adicionalmente se crea el sistema IBIS a efectos de vincular la huella balística “limpia” (que obtiene el Banco de Prueba) con la “sucia” (aquella evidencia que obtienen las policías). Se establece la interconexión del sistema de la DGMN con aquellos de las FFAA, FOSP, Genchi y DGAC. Finalmente, se incorpora un nuevo Título denominado “Plan Anual de Fiscalización de Armas de Fuego”, elaborado por la DGMN y las FOSP, a efectos de coordinar la fiscalización de armas anualmente.

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