lunes, diciembre 23, 2024

Corte ordena al fisco indemnizar a familiares de víctimas del Casa 212

La primera sala de la corte de alzada porteño razona que la “la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado, la que se estima en $150.000.000 para cada uno de los actores señalados”.

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En un fallo unánime, la primera sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó al fisco a pagar indemnizaciones a familiares de las víctimas del Casa 212 de la FACh, accidente registrado en el archipiélago Juan Fernández en septiembre de 2011.

En fallo unánime, el tribunal de alzada –integrada por los ministros Eliana Quezada, Rosario Lavín y Juan Carlos Maggiolo– determinó acoger los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia que fue dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, el cual no dio lugar a los pagos indemnizatorios.

El fallo señala que “en consecuencia, de la prueba rendida por las partes, en especial la documental (informes y certificados psicológicos) y testimonial de los demandantes, se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 02 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante, representado –además de lo consignado en el razonamiento 65º del presente fallo– por todas aquellas actividades que no podrán realizar con sus cercanos, la ausencia de los mismos en las vidas de sus cónyuges o conviviente, hijos y padres, y los recuerdos que perderán aquellos hijos que por la edad en la que fallecieron sus padres no estaban en condiciones de atesorarlos, lo que con toda seguridad les ha representado y les representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado”.

Por tal motivo, la primera sala de la corte de alzada porteño razona que la “la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado, la que se estima en $150.000.000 para cada uno de los actores señalados”.

La sentencia indica que “respecto de los demás demandantes, quienes en sus calidades de abuelos/as, tíos/as, hermanos/as o pareja de los fallecidos en el accidente del CASA 212, requieren del Fisco de Chile una indemnización por daño moral por repercusión o rebote”.

Y agrega que “resulta necesario distinguir el concepto de daño moral al que se apunta, ya que de entenderse de manera tradicional como el ‘precio del dolor’, las limitaciones contenidas en su propio concepto llevan a sostener que dicha circunstancia debe acreditarse mediante un peritaje, puesto que en los términos del artículo 411 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil, se trata indudablemente de un punto de hecho para cuya apreciación se requieren conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, como es la psiquiatría o psicología, para poder establecer que aquel dolor experimentado proviene del fallecimiento de una persona en particular, y no de las circunstancias que rodean al examinado/a, o las complejidades de su vida o su propia historia, entre otras posibilidades, resultando en tal sentido insuficiente un informe psicológico acompañado como documento o la sola prueba testimonial que describa el natural duelo que se experimenta por cualquier persona frente a la pérdida de un ser querido”.

Si lo que se quiere sostener es que se rompió un proyecto común, la testimonial con la que se podría haber acreditado una aseveración como aquella, debe revestir de especial precisión en cuanto a los planes compartidos que se verían interrumpidos o derechamente frustrados (¿vacacionaban juntos?, ¿se reunían periódicamente?, ¿iban a comprar un inmueble?, ¿se trataba de una relación de pareja de varios años?, etc.), o en los términos exigidos por la Excma. Corte Suprema en ‘Lozano con Puerto de Coronel’, en la que resultan relevantes los ‘… lazos concretos y cercanía que logren acreditarse…’, lo que no ha sucedido en la especie, sino que los dichos de los testigos se han limitado a señalar el dolor que les habría provocado la muerte de la persona que indican y algunos cambios en su vida debido a la tristeza por la pérdida misma, mas no en razón del quiebre a un plan común, razones por las que se rechazarán en esta parte las demandas intentadas” añade la resolución.

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