jueves, diciembre 26, 2024

Piñera encabeza reunión de urgencia del Comité Político tras inapelable derrota en el TC

Gobierno analiza los escasos caminos que se le presentan en medio del rotundo fracaso sufrido.

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El Presidente Sebastián Piñera se encuentra encabezando a esta hora un comité político en La Moneda, tras el duro revés sufrido por el Gobierno en el Tribunal Constitucional (TC), al ser rechazado su requerimiento por el proyecto del tercer retiro, por un inapelable 7-3.

Luego de ello, el Mandatario inició la reunión alrededor de las 14 horas para abordar el escenario que se abre con esta decisión del TC. En la cita están los ministros del Interior, Rodrigo Delgado; de Segpres, Juan José Ossa; el vocero de Gobierno, Jaime Bellolio; de Desarrollo Social, Karla Rubilar; de Hacienda, Rodrigo Cerda; y de Trabajo, Patricio Melero.

En todo caso habría que esperar la redacción del fallo del TC, ya que si el rechazo fuera de forma, el Ejecutivo tendría dos días hábiles más para solucionar los puntos objetados y volver a presentar el requerimiento.

Con la decisión del TC, queda en manos del Presidente Piñera promulgar como ley el tercer retiro de los fondos previsionales aprobado por el Congreso, o presentar algún tipo de veto, que podría ser aditivo (esto es, añadiendo alguna de las disposiciones del propio proyecto de retiro del Gobierno, como el bono de 200 mil pesos), o supresivo, eliminando puntos objetados desde La Moneda, como es el caso de lo referido a rentas vitalicias.

Por otra parte, queda en el ambiente las críticas incluso desde el propio oficialismo, donde han surgido voces que incluso piden cambio de gabinete tras este rotundo fracaso.

El requerimiento rechazado

El Gobierno estimaba que el proyecto de reforma constitucional impugnado infringiría el artículo 127 de la Constitución, toda vez que se salta u omite el procedimiento y los quórums previstos para su reforma expresa. Es decir, el proyecto no enmienda o reforma ninguna palabra, frase, oración, artículo o capítulo de la Constitución, sino que, implícitamente, contradice las reglas permanentes agregando una disposición transitoria.

Por otro lado, se argumentó que la iniciativa vulneraba el derecho a la seguridad social, pues es inconstitucional al incorporar, con infracción al artículo 127 de la Constitución, reglas que, o bien buscan ampliar el destino de la cotización obligatoria, o bien que pretenden incidir en la estructura misma de la cotización obligatoria, lesionando en todos estos casos el sistema de seguridad social, sin proveer alternativas ni soluciones, defraudando los deberes del Estado e infringiendo las reglas de cotización afecta a fines de la seguridad social.

Asimismo, el requerimiento expresaba que se vulnera la iniciativa exclusiva legislativa presidencial al incorporar una nueva regla de iniciativa parlamentaria en materia de seguridad social, como también una nueva regla que invade la iniciativa exclusiva presidencial en materia de administración financiera y presupuestaria cuyo objeto es modificar las atribuciones exclusivas del Presidente de la República en materia legislativa, las que tienen carácter permanente, consagrando una potestad parlamentaria excepcional, desconocida en la Constitución vigente, sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el artículo 127 de la Constitución, y sin modificar su texto.

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