El tema de las Falklands (como las denominan los habitantes que viven en ellas hace más de 7 generaciones) y las Malvinas, como son denominadas en Argentina, es un conflicto del cual Chile debe ser parte en la solución. Existe una larga historia en común con ambos países, y también una relación con las Falklands que comenzó con el establecimiento de un Consulado Chileno en Stanley el 27 de junio de 1877.
Antecedentes Históricos
El Conflicto de las Islas Falklands/Malvinas es un tema fundamental para cualquier escenario futuro respecto a la Antártica. Argentina aduce derechos de índole históricos, basados en el principio del uti possidetis, en cambio el Reino Unido argumenta una serie de otros principios, y sin duda el más importante es que existe una población establecida y viviendo, en algunos casos hace más de 7 generaciones, en las Islas.
Uno de los puntos importantes es sin duda el Tratado Arana-Southern, firmado entre el Reino Unido y Argentina en 1849 (ratificado en 1850). Con este Tratado se firmó la paz definitiva entre Argentina y el Reino Unido, terminando todas las disputas que tenían pendientes.
Esto es importante para Chile, dado que en 1851 sucede el “Motín de Cambiazo” en Punta Arenas, donde queda destruida la colonia y el gobernador chileno, Muñoz Gamero, asesinado. Este hecho produce que el Ministro del Interior, Antonio Varas, señale en 1852 la necesidad de establecer relaciones comerciales con las Falklands, evidentemente sin objeciones de parte de Argentina.
La inestabilidad de la colonia chilena en Magallanes era continua, y en ese contexto se debe entender la preocupación manifestada por E.A.J. Harris, de la Legación Británica en Chile, por nota de 7 de octubre de 1853 dirigida a George Rennie, gobernador de las Islas Falkland, sugiriéndole un eventual apoyo para el nuevo gobernador de Magallanes Jorge Schythe (nombrado George Leite en la nota), quien había asumido la dirección de la colonia chilena en reemplazo de Bernardo E. Philippi, asesinado por indígenas en octubre de 1852. La comunicación fue remitida por mano del comandante Lambert del H.M.S. Serpent. (Martinic, 2009)
En todo caso recién en diciembre del año 1876, el entonces gobernador Dublé Almeyda logra viajar a las Islas, comprando las primeras ovejas, que serían la espina dorsal para la colonización definitiva de toda la Patagonia. Adicionalmente se abriría el primer Consulado de Chile en Stanley el 27 de junio de 1877, designándose a Frederick E. Cobb, como el primer Cónsul Honorario Chileno. Este hecho es de una significancia política e histórica, dado que en ese tiempo no existía un Tratado de Límites con Argentina, y Chile consideraba la Patagonia como propia, además de no existir ninguna presencia permanente de Argentina en la Patagonia.
En todo caso el derecho de Chile sobre la Patagonia fue cedido por el Tratado de Límites de 1881. Así y todo, Argentina recién en 1884 nombra al primer gobernador de Santa Cruz, el marino argentino Carlos María Moyano. Lo primero que hizo como gobernador fue ir a visitar las Islas Falklands para obtener colonos y ovejas para poblar el nuevo territorio. No solamente obtuvo lo buscado, sino que adicionalmente se casó con la sobrina del gobernador británico, Ethel Turner.
Ese mismo año una expedición naval argentina encabezada por Augusto Laserre navega rumbo al Canal Beagle y toma posesión de la Misión Anglicana que funcionaba desde 1869 en Ushuaia, y dependía directamente del Obispo de las Islas Falklands. Como relata Lucas Bridges en su libro El último confín de la Tierra, su padre Thomas Bridges procedió a arriar la Union Jack que había flameado durante largos años y fue reemplazada por la bandera de Argentina. (En su libro de 1948, coloca que la bandera era “similar” a la Union Jack, dado que el libro fue publicado en Argentina en un período de nacionalismo extremo, pero consultando diferentes fuentes dentro de la Iglesia Anglicana, ellos no tienen, ni han tenido, ninguna bandera similar a la Union Jack)
El cambio de la bandera fue para la Nación Yagán catastrófico, dado que sólo 4 días después comenzó una Pandemia de Viruela que en un plazo de 2 años mató a más del 75% de la población Yagana. Este hecho ha sido documentado por varios, pero sin duda uno de los más importantes trabajos es el de Martín Gusinde, cuyo primer viaje fue en 1918.
Para la Nación Yagán, Ushuaia fue rebautizado con el nombre de “Welapatux Waia”, o en castellano “Bahía de la Muerte”. Los sobrevivientes escaparon, y muchos vivieron en Bahía Mejillones, tierras que habían sido entregadas a la Familia Lawrence (antiguos Misioneros Anglicanos) que se asentaron en la región. En la década de los 50, la Armada de Chile asume la protección de la Nación Yagana y se funda Villa Ukika al este de Puerto Williams, donde viven hasta el día de hoy.
Chile ya entendió la importancia geopolítica que tiene la Nación Yagán, y logró que por primera vez esta Nación tenga un cupo reservado en la Constituyente. Es de esperar que ahora la comuna del Cabo de Hornos, en donde reside esta Nación, avance hacía un desarrollo integral, tal como lo hizo Nueva Zelandia con la Nación Maorí, en donde las tradiciones maoríes se han incorporado en el día a día, creando una identidad potente de respeto mutuo.
Paralelamente y desde 1821 se realizaron varias expediciones antárticas, fundamentalmente con fines científicos, pero que evidentemente fue aprovechado por las potencias para levantar reclamaciones de soberanía.
En 1903 se establece una Base Científica Británica en la Isla Laurie, Islas Orcadas del Sur. Su fundador, William S. Bruce estaba vivamente interesado en no permitir que las observaciones antárticas iniciadas por él se suspendieran. Por ello, una vez en Buenos Aires, el científico ofreció a la Oficina Meteorológica Naval Argentina el traspaso de las construcciones y de los instrumentos existentes en la Isla Laurie por la suma de 5.000 pesos, con la condición de que el gobierno argentino se comprometiera formalmente a proseguir con la labor iniciada. En diciembre de 1903 Bruce informó al ministro británico William Haggard de sus intenciones. El 29 de diciembre Haggard envió una nota al ministro de relaciones exteriores argentino, José Terry, ratificándole los términos de la proposición de Bruce.
Hoy en día Argentina presume en todas partes que ellos tienen en la Base Antártica de las Orcadas, el asentamiento Antártico más antiguo permanentemente habitado, pero omiten que en el traspaso el Reino Unido jamás les cedió la soberanía, sino el uso para fines científicos, que fue debidamente aceptado y pagado por el Gobierno Argentino.Esta fue la segunda vez que el Reino Unido arreaba la Union Jack, y en su reemplazo se izaba la bandera de Argentina en la Región Sub- Antártica y Antártica. Pero cuando el 2 de abril de 1982, Argentina quería emular, lo que sin duda, ya se consideraba una “tradición establecida”, no se tomó en cuenta la voluntad británica, cuando se procede a humillarlos de forma pública. Esta falta de sensibilidad y nulo interés diplomático por parte de Argentina debe ser una fuerte alerta para los temas Antárticos, porque si bien no se ha podido demostrar que los hechos históricos se repitan, si tenemos claro que “riman bastante”.
Adicionalmente resulta paradojal que esta invasión se produjo con un aliado y amigo histórico de Argentina, sobre todo considerando que la presencia tanto en la Patagonia, como en la Antártica se debía a la ayuda que el Reino Unido le había prestado, además de las cuantiosas inversiones (toda la red ferrocarrilera) y comercio.
Al finalizar la Guerra de las Falklands fue adicionalmente desalojada una Base Argentina que se había establecido en 1976 en la Isla de Thule, Islas Sandwich del Sur. La Base de las Orcadas no fue desalojada, dado que está inserto dentro del territorio que es cubierto por el Tratado Antártico.
Conflicto Actual en su contexto Regional
El Conflicto Actual se basa en que las Islas figura en la lista de Territorios No Autónomos de las Naciones Unidas desde 1946, a raíz de la información transmitida por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en virtud del Artículo 73e del Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas (Ver Apéndice 1).
A pesar de que al leer el Capítulo XI uno no puede encontrar ningún argumento que sostenga la posición de Argentina, ellos han logrado tergiversar el espíritu jurídico y mantienen a firme 3 Hipótesis Jurídicas para reclamar las Islas que se resumen en:
- Obligación de negociar de parte del Reino Unido.
- La “descolonización” aplica a Territorios “ocupados”.
- La población “implantada” (o sea no originaria) carece de derechos sobre Territorios “ocupados”.
Estas Hipótesis resultan de una libre interpretación argentina de la Resolución 2065 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que al leerlas cuidadosamente no se condice con las interpretaciones que le da Argentina. (Ver Apéndice 2)
Los Abogados Internacionalistas “Malvinistas” (Marcelo Kohen y Facundo Rodríguez) han esgrimido estas razones como la defensa de la “Causa Malvinas”, y la primera teoría ya fue usada en contra de Chile en el litigio ante la Corte Internacional de La Haya en la causa “Obligation to Negotiate Access to the Pacific Ocean” (Bolivia v. Chile) donde el abogado Marcelo Kohen fue parte litigante por Bolivia.
El resultado categórico del fallo de la Corte de Justicia ha logrado dar una certeza jurídica para evitar posibles conflictos futuros, y es fundamental que las dos hipótesis que aún son esgrimidas por Argentina, sean también sometidas a juicio en la Corte Internacional de Justicia.
En todo caso en el contexto regional, sobretodo en Latinoamérica la causa de Malvinas cuenta con un nutrido apoyo, que es muy peligroso, dado que no se fundamenta en principios jurídicos ni menos históricos.
Este apoyo se ve reflejado en hechos que atentan contra el Derecho Internacional, tal como la Invasión a las Islas en 1982, que recibió un claro rechazo de parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en su resolución 502, donde indicaba que Argentina debía abandonar las Islas y proseguir con las negociaciones diplomáticas, además de las flagrantes violaciones al Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas.
Esta resolución tiene una enorme importancia, dado que, en el ordenamiento jurídico de las Naciones Unidas, las resoluciones son vinculantes, en el caso del Consejo de Seguridad, y adicionalmente los fallos de la Corte Internacional de Justicia son inapelables.
Es lamentable que el apoyo Latinoamericano por la “causa Malvinas” se haya tomado como una forma “solidaridad” continental, sin tomar en cuenta los principios del Derecho Internacional, ni los antecedentes históricos, ni el espíritu de las resoluciones de las Naciones Unidas. Estas actitudes de los países latinoamericanos generan un enorme problema de coherencia para los problemas futuros conflictos que se van a generar en torno a los temas Antárticos, además de los problemas generados por las “libres interpretaciones”, tal como hace Argentina con la Resolución 2065 de la Asamblea General.
Posible Solución y rol de Chile
Chile no puede quedar inmóvil, ni seguir apoyando una “causa” que nos va a generar una serie de conflictos posteriores, por lo que es esencial unificar los criterios y solicitar que Argentina acepte la jurisdicción de la Corte Internacional en su conflicto por las Malvinas, tal y como lo hicieron Guatemala y Belice en su conflicto, para lo cual realizaron plebiscitos vinculantes para ir a la Corte Internacional.
Espero que con los argumentos esgrimidos anteriormente se entienda que Chile necesita una “certeza jurídica” sobre el conflicto de las Malvinas/Falklands, que nos entregue un contexto en el cual podamos elaborar una estrategia – país, para poder enfrentar de mejor forma los conflictos que se avecinan por la Antártica.
De forma muy pragmática está claro que Chile nunca tendrá la capacidad militar de poder enfrentar un conflicto con potencias mundiales, por tal razón nuestra apuesta debe ir por el multilateralismo y certezas jurídicas.
Y como Chile lo ha demostrado con creces, ir a la Corte Internacional de Justicia no puede ser considerado como un acto “inamistoso”, sino que es la mejor alternativa que tienen los países que desean resolver de forma pacífica sus conflictos.
Por tal razón la invitación que debe hacer Chile y a la cual se deben sumar los países que buscan la paz y el entendimiento (especialmente Perú y Bolivia, quienes tuvieron la visión de resolver pacíficamente los conflictos que mantenían con Chile en la Corte Internacional de La Haya) es una sola: invitar al Reino Unido y Argentina de ir a la Corte Internacional de Justicia por el conflicto de Malvinas/Falklands.
Es importante no seguir dilatando una solución definitiva.
Apéndice 1
Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas
CAPÍTULO XI: DECLARACIÓN RELATIVA A TERRITORIOS NO AUTÓNOMOS
Artículo 73: Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo, aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan:
a. a asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso;
b. a desarrollar el gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto;
c. a promover la paz y la seguridad internacionales;
d. a promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo; y
e. a transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.
Artículo 74
Los Miembros de las Naciones Unidas convienen igualmente en que su política con respecto a los territorios a que se refiere este Capítulo, no menos que con respecto a sus territorios metropolitanos, deberá fundarse en el principio general de la buena vecindad, teniendo debidamente en cuenta los intereses y el bienestar del resto del mundo en cuestiones de carácter social, económico y comercial.
Apéndice 2
Resolución 2065 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands): La Asamblea General, Habiendo examinado la cuestión de las Islas Malvinas (Falkland Islands), Teniendo en cuenta los capítulos de los informes del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales concernientes a las Islas Malvinas (Falkland Islands) y en particular las conclusiones y recomendaciones aprobadas por el mismo relativas a dicho Territorio,
Considerando que su resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falkland Islands),
Tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas,
- Invita a los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands) ;
- Pide a ambos Gobiernos que informen al Comité Especial y a la Asamblea General, en el vigésimo primer período de sesiones, sobre el resultado de las negociaciones.
1398a. sesión plenaria, 16 de diciembre de 1965.