Una medida que, según los responsables de la empresa, permite tener un modelo más liviano, que evita la duplicación de documentos tributarios, facilitando el cumplimiento y la fiscalización.
Como una muy buena noticia, tanto para consumidores, comerciantes, proveedores de soluciones de pago y el mercado en general, califican los responsables de la plataforma khipu, el reciente anuncio del Servicio de Impuestos Internos (SII), que, en resolución exenta N°176, con fecha 31 de diciembre de 2020, instruye que los comprobantes de pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, ya sea mediante el uso de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros medios de pagos electrónicos, tendrán el valor de boleta de ventas y servicios para todos los efectos legales.
Con este anuncio, se extiende a todos los medios de pago electrónicos los beneficios de las resoluciones que desde el 2015 el SII había promulgado, inicialmente contemplando sólo pagos presenciales y con tarjeta, lo que se fue ampliando y mejorando en forma gradual. Ahora será posible considerar todas las formas de pago electrónicas, simplificando entre otros, la operación del comercio en línea, que ha cobrado gran importancia tras el confinamiento obligado por la pandemia.
Roberto Opazo, Director Ejecutivo de khipu señala que al interior de la empresa, reciben esta medida, como una muy buena noticia, considerando que es algo que vienen solicitando desde hace unos 5 años y que tiene además muchos beneficios para comercios y emprendedores interesados en cumplir con sus obligaciones tributarias.
“Hay un sentimiento de triunfo, ya que era una resolución que khipu había planteado en reiteradas ocasiones al SII y muchos clientes nos habían consultado por la forma más simple de completar una venta en línea y cumplir con la emisión de una boleta. Ya no será necesaria la emisión de la boleta, puesto que el comprobante de pago que emite el comercio usando khipu será el instrumento para cumplir con la ley del IVA”, señala el profesional.
Al mismo tiempo, Opazo señala que “será necesario interpretar la normativa y posiblemente mejorarla, a fin de facilitar el funcionamiento de Prestadores de Servicios de Pago (PSP) que muchas veces forman parte de una cadena de proveedores que pueden emitir comprobantes de pago y están relacionados con una sola venta, como ocurre cuando un distribuidor de khipu emite un comprobante de pago a nombre de un comercio. Dicho comprobante de pago puede reemplazar el comprobante de pago que emite khipu”.
Porqué es tan importante. Opazo asegura que este anuncio permitirá:
– Incrementar el valor entregado a los comercios, ya que permite tener un modelo más simple para el comercio y que evita la duplicación de documentos tributarios.
– Facilitar la fiscalización tributaria por parte del SII.
– Evitar la evasión de parte de algunos comercios que no emiten boleta por ventas por internet. De esta forma, con reglas parejas, mejora la recaudación fiscal y también mejora la competencia en el mercado, ya que se hace más leal y el público puede elegir entre proveedores que compiten en igualdad de condiciones.
“Después de la resolución del 2015, los comercios nos consultaban de manera reiterada si nuestros comprobantes reemplazaban las facturas o boletas. Existía mucha confusión al respecto. Tanto así que para un evento grande en Chile hace algunos años, la productora responsable les informaba a sus clientes que el comprobante entregado por khipu reemplazaba la boleta que tenían que entregar ellos como comercio, lo que terminó significando una evasión de impuestos por cifras grandes, donde incluso el SII fue a nuestras oficinas a solicitarnos información dentro de una auditoría asociada a dicha evasión”, señala.
Una situación que desde hoy no se repetirá y que permitirá un mayor orden y claridad en los procesos de ventas y de entrega de servicios, gracias al valor que oficialmente tendrá este comprobante.
Finalmente, el ejecutivo señaló que “otro aspecto interesante de la resolución y que puede pasar desapercibido, es que establece requisitos para el funcionamiento de medios de pago sin amarrarse a figuras exclusivas del pago con tarjeta, lo que es un error que incluso ha llegado al compendio de normas del Banco Central”.