El Presidente Sebastián Piñera, promulgó este martes la ley denominada “Plebiscito Seguro”, que faculta al Servicio Electoral -Servel- a establecer las normas y procedimientos de carácter sanitario que corresponda, considerando la actual pandemia, para que el plebiscito del 25 de octubre se desarrolle «de manera adecuada y segura».
La nueva ley faculta al Servel para que establezca normas y procedimientos relativos a las mesas, horarios y aforos máximos.
Acompañado por los ministros del Interior, Víctor Pérez; Defensa, Mario Desbordes; Segpres, Cristián Monckeberg; y Salud, Enrique Paris; junto al presidente del consejo directivo del Servicio Electoral, Patricio Santamaría, el Mandatario señaló que “en los países sabios la Constitución es el gran marco de unidad, es la garantía de estabilidad, es la quilla que permite proyectarse a los países hacia el futuro, es el mecanismo que nos permite resolver democrática y pacíficamente nuestras legítimas diferencias».
En ese sentido, llamó a las fuerzas políticas, a los medios de comunicación y a la ciudadanía a participar del plebiscito, de forma transparente e informada.
Explicó además que «esta reforma otorga al Servicio Electoral atribuciones extraordinarias para poder asegurar un Plebiscito participativo, seguro, transparente e informado. Y, para eso, tendrá que tomar una serie de decisiones y dictar protocolos en conjunto con el Ministerio de Salud para asegurar que el Plebiscito se haga en condiciones que aseguren y garanticen la salud y la integridad de todas las personas«.
“Este 25 de octubre, el día del plebiscito, se va a callar la voz de los líderes, de los políticos, y se va a escuchar fuerte y profunda la voz de la gente, de eso se trata la democracia”, concluyó.
Entre las materias sobre las que podrán pronunciarse, se incluyen:
- Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragio.
- Horario de funcionamiento. Se permitirá ampliar el horario hasta un máximo de 12 horas, además de promover horarios preferentes de votación.
- Número máximo de apoderados, personas al interior y exterior del local de votación.
- Medidas sanitarias. La regulación en el uso del lápiz, obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para los electores para marcar la preferencia en las cédulas electorales, así como los útiles que deberán estar disponibles en las mesas receptoras de sufragios.
- La elaboración de un protocolo de carácter general y obligatorio, en acuerdo con el Ministerio de Salud.