domingo, diciembre 22, 2024

Municipalidad de Antofagasta queda acéfala: Alcaldesa Karen Rojo fue suspendida de sus funciones

La edil está siendo investigada por fraude al fisco y negociación incompatible por el uso de fondos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) y la Corporación Cultural de Antofagasta para cancelar una asesoría que data de fines de 2015.

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La Municipalidad de Antofagasta dio a conocer este viernes que el edificio consistorial quedó acéfalo, luego que se decidiera la suspensión de sus funciones a la alcaldesa Karen Rojo a raíz de la investigación que lleva a cabo la justicia en el denominado “Caso Asesor” o “Caso Main”.

Desde el Ministerio Público y el CDE están solicitando una pena de siete años y un día en su contra por las acusaciones que pesan en su contra.

La imputación en contra de Rojo es por fraude al fisco y negociación incompatible por el uso de fondos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) y la Corporación Cultural de Antofagasta para cancelar una asesoría que data de fines de 2015.

La causa también incluye al exsecretario ejecutivo de la CMDS, Edgardo Vergara, a quien también se le solicita una pena de cinco años y un día por el delito de fraude al fisco como también al administrador municipal Héctor Gómez.

El municipio decidió decretar la suspensión de la pensión de la edil por la actuación judicial del 27 de julio pasado, lo cual se enmarca en la causa que se sigue en el Juzgado de Garantía.

De acuerdo al oficio 723 de la municipalidad de Antofagasta señala que “certifica que el auto de apertura de juicio oral dictado con fecha 17 de julio de 2020, en causa Rol único N° 1700480634-4 Rol Interno del Tribunal N° 5847 – 2018, respecto de doña Karen Paulina Rojo Venegas, cédula de identidad xxxx, don Edgardo Ramiro Vergara Montt, cédula de identidad xxx y don Héctor José Gómez Salazar, cédula de identidad xxx, se encuentra firma y ejecutoriada”.

A raíz del proceso judicial, la dirección de asesoría jurídica del municipio indica que “se han configurado los requisitos establecidos en la normativa vigente que producen la incapacidad temporal de la máxima autoridad comunal”.

Y agrega que “en relación a los actos administrativos suscritos a la fecha, en opinión del suscrito, resultan ser válidos, de acuerdo a los principios de seguridad y certeza jurídica, buena fe, confianza legítima y al reconocimiento que en tales situaciones ha señalado la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, contenida, entre otros, en los dictámenes (…)”.

Finalmente el oficio sostiene que “en síntesis, en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde que se proceda a la brevedad a dictar un acto administrativo dejando constancia de la incapacidad temporal de doña Karen Rojo Venegas para el ejercicio del cargo de alcalde, y se proceda a dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 18.695”.

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