La Comisión de Constitución aprobó en particular y despachó a la sala de la Cámara, el proyecto de reforma constitucional que permite a los afiliados de las AFPs poder retirar el 10% de sus fondos previsionales durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe, lo cual actualmente ocurre por pandemia del COVID-19.
La propuesta, fruto de tres mociones refundidas, fue aprobada en general por la Sala de la Cámara, tras un largo debate de cerca de diez horas, y devuelto a la Comisión de Constitución al haber sido objeto de indicaciones.
La Comisión, en tanto, ratificó, por siete votos a favor, cuatro en contra y una abstención, consignar que los fondos retirados a los cuales hace referencia la presente iniciativa, no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra, y no estarán afectos a comisiones por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones.
Una segunda indicación, ratificada por el grupo parlamentario que preside el diputado Matías Walker (DC), cambió el nombre de la iniciativa por “Proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos de capitalización individual en las condiciones que indica, y mandata la creación de un Fondo de Ahorro Colectivo”.
Indicaciones rechazadas
En la sesión, desarrollada en forma mixta presencial-telemática, se rechazó indicaciones que proponían un nuevo artículo 1º que buscaba establecer que, por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podría restringir las libertades de locomoción y de reunión; y debía permitir, a todos los afiliados del sistema privado de pensiones, el retiro de un monto de dinero de sus cuentas de capitalización individual.
Tampoco se aprobó eliminar el mínimo de 35UF, dispuesto para el retiro de fondos desde las cuentas de capitalización individual.
Otra de las indicaciones rechazadas por la Comisión señalaba que el ejercicio de la facultad de retirar fondos previsionales sería incompatible con la postulación y recepción del beneficio de préstamo estatal solidario contemplado en el Programa de Ayuda a la Clase Media en el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe vigente en el país.
En consecuencia, el afiliado debía ponderar y decidir cuál de ambos mecanismos ejercería, para lo cual se entendería que la simple postulación al crédito obsta el ejercicio de la facultad de retiro de fondos previsionales. Con todo, de haber sido rechazada dicha postulación, se entendería que el afiliado puede ejercer la facultad de retiro.
Finalmente, la instancia parlamentaria rechazó incorporar que las AFP deban informar en la cartola mensual que hacen llegar a sus afiliados, los montos disponibles en sus respectivos fondos, además de una explicación detallada que indique cómo se vería afectada su pensión futura en caso de acceder al retiro.
El texto será informado a la Sala por el diputado Marcos Ilabaca (PS).