sábado, noviembre 23, 2024

ONU: El 1 % de la humanidad es gente desplazada

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El informe anual de ACNUR de Naciones Unidas, Tendencias Globales,  muestra una cifra sin precedentes: 79,5 millones de personas estaban desplazadas a fines de 2019. En este Día Mundial del Refugiado, la Agencia de la ONU para los Refugiados hace un llamamiento a los países de todo el mundo para que hagan un mayor esfuerzo por encontrar un hogar para millones de refugiados y otras personas desplazadas por conflictos, persecuciones o eventos que perturban gravemente el orden público. La pandemia de COVID-19 nos ha demostrado cuán desesperadamente necesitamos recordarle al mundo que todos podemos marcar la diferencia, incluidos los refugiados.

79,5 millones de personas estaban desplazadas a fines de 2019

«Este año, la pandemia del COVID-19 supone una amenaza adicional para los refugiados y los desplazados internos, que se encuentran entre las personas más vulnerables. En mi reciente informe de políticas sobre el COVID-19 y las personas en movimiento exhorté a los Gobiernos a que velaran por que se los incluyera en todas las actividades de respuesta y recuperación» señala el secretario general de las Naciones Unidas, Antonio Guterrez.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967

Los refugiados se encuentran entre las personas más vulnerables del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 constituyen los instrumentos legales únicos que amparan la protección internacional de los refugiados. Según sus provisiones, los refugiados merecen como mínimo los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los nacionales.

La Convención de 1951, que define quien es un refugiado, contiene una serie de sus derechos y también pone de relieve sus obligaciones hacia el país de acogida. La piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este principio, un refugiado no debe ser devuelto a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Esta protección no puede reclamarse por los refugiados que están considerados un peligro razonable para la seguridad del país, que hayan sido condenados por un delito particularmente grave o que se consideren un peligro para la comunidad.

Los derechos contenidos en la Convención de 1951 incluyen:

  • el derecho a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas;
  • el derecho a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante;
  • el derecho al empleo remunerado;
  • el derecho a la vivienda;
  • el derecho a la educación pública;
  • el derecho a la asistencia pública;
  • el derecho a la libertad de religión;
  • el derecho al acceso a los tribunales;
  • el derecho a la libertad de circulación dentro del territorio, 
  • y el derecho a emitir documentos de identidad y de viaje.

Algunos derechos básicos, incluido el derecho a ser protegidos contra la devolución, se aplican a todos los refugiados. Un refugiado adquiere el derecho a otros derechos cuanto más tiempo permanezcan en el país anfitrión, derecho basado en el reconocimiento de que cuanto más tiempo permanecen en calidad de refugiados, más derechos necesitan.

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