viernes, noviembre 22, 2024

Gobierno se anota un tanto: Justicia declara inadmisible recurso de funcionarios públicos contra retorno al trabajo presencial

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La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible recurso de protección presentando por 11 asociaciones de funcionarios públicos en contra de los ministros del Interior Gonzalo Blumel y de Hacienda Ignacio Briones, por el plan de retorno gradual de los empleados públicos a sus labores presenciales.

Así, en el escrito presentado el 19 de este mes se señala que el recurso se interpone «porque ambos han ejecutado una acción arbitraria e ilegal que priva, perturba y amenaza las garantías fundamentales del artículo 19 N° 1 de la Constitución con la emisión del Oficio Circular N° 18, que “Imparte nuevas instrucciones y medidas sobre el plan de Retorno Gradual de las funciones en los ministerios y servicios públicos de la Administración del Estado, producto del brote de COVID-19”».

El recurso fue presentado por Asociación Nacional de Funcionarios y Funcionarias del Instituto Nacional de la Juventud; Sindicato de Trabajadores a Honorarios de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica; Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género; Asociación de Funcionarios del Ministerio del Transporte y Telecomunicaciones; Asociación Nacional de Funcionarios de Telecomunicaciones; Asociación de Funcionarias y Funcionarios del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; Asociación Nacional de Funcionarios de la Subsecretaría de las
Culturas y las Artes; Asociación Funcionarios de la Atención Primaria del Servicio Salud Metropolitano Central; Asociación de Funcionarios de la Comisión del Sistema de Certificación de Competencias Laborales, CHILEVALORA. A ellos se unieron ayer lunes la Asociación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; y la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Previsión Social.

Argumentó en contra de este recurso el Consejo de Defensa del Estado, pidiendo que se declarase inadmisible el mismo, señalando a través de un escrito presentado ayer lunes que la «Corte de Apelaciones de Santiago ya ha declarado inadmisible otras acciones similares a la que hoy se analiza», «la acción de protección no resulta admisible, ya que con su ejercicio se excede el ámbito que el constituyente a fijado para el conocimiento y decisión de este tipo de acciones constitucionales», añadiendo además que «las medidas referidas –que constituyen algunas de las ya adoptadas-, evidencian que este es un proceso completamente dinámico, en el que la autoridad adopta e intensifica o, incluso, levanta las medidas, en un proceso constante de todos los días e incluso dentro del mismo día, conforme con los requerimientos o necesidades que van surgiendo durante la catástrofe. Este dinamismo hace necesario dejar la adopción de decisiones en manos de la autoridad política -que es la única que está en cabal conocimiento de la situación sanitaria del país, tal y como lo declaró la Iltma. Corte Apelaciones de Talca, con fecha 23 de marzo 2020″.

Finalmente, la primera sala de la Corte, presidida por la ministra Dobra Lusic declaró inadmisible el recurso con los votos favorables de la propia Lusic y el ministro (S) Rafael Andrade, y el voto contrario de la ministra Jessica González.

Recurso de protección interpuesto el domingo 19 de abril:

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Resolución de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago:

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