martes, abril 30, 2024

Ya es obligatorio el uso de mascarillas para evitar el contagio de CORONAVIRUS

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Luego del anuncio hecho por el ministro de Salud, Jaime Mañalich, respecto al uso obligatorio de mascarillas en distintos lugares con afluencia de público, este viernes fue publicado en el Diario Oficial la norma que regula la utilización de este dispositivo para evitar la propagación del CORONAVIRUS, el cual se extenderá hasta que las “condiciones epidemiológicas peritan su suspensión”.

El secretario de Estado explicó en el habitual punto de prensa en La Moneda que la medida se aplicará en todos los lugares públicos cerrados donde se agrupen más de 10 personas, como supermercados, bancos, centros comerciales, transporte público como también en ascensores de edificios residenciales y públicos, en estos casos, “aunque la persona vaya sola”.

La normativa en el Diario Oficial señala lo siguiente:

  1. Dispóngase que todas las personas que utilicen el transporte público o el transporte privado sujeto a pago deberán utilizar mascarillas. Asimismo, quienes utilicen los ascensores o funiculares deberán ocupar mascarillas, independiente del carácter público o privado de estos y de la cantidad de personas que los estén utilizando.

Esta medida alcanza también a aquellos que operan los diversos medios de transportes objetos de esta disposición, así como aquellas personas que trabajan en ellos.

  1. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en los siguientes lugares, siempre que se encuentren 10 o más personas en un mismo espacio:
  2. Espacios cerrados en establecimientos de educación parvularia, básica, media y de educación superior.
  3. Espacios cerrados en aeropuertos y terrapuertos.
  4. Espacios cerrados en teatros, cines, discotecas, casinos de juego y recintos análogos.
  5. Espacios cerrados en supermercados, centros comerciales, hoteles, farmacias y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
  6. Espacios cerrados en establecimientos de salud, públicos y privados.
  7. Espacios cerrados en aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.
  8. Espacios cerrados en lugares de trabajo.
  9. Galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Se exceptúan lo dispuesto en este literal los deportistas mientras dure la práctica del deporte.
  10. Pubs, restoranes, cafeterías y lugares análogos, en sus espacios públicos o cerrados, para quienes atiendan o trabajen en ellos.
  11. Residencias de adultos mayores.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se exceptúan del uso de mascarillas aquellas personas que estén comiendo en lugares especialmente habilitados para ello.

  1. Se entenderá por mascarilla cualquier material que cubra la nariz y boca para evitar la propagación del virus, ya sea de fabricación artesanal o industrial.
  2. Nada de lo dispuesto en esta resolución podrá interpretarse como autorización para el funcionamiento de establecimientos cuya operación ha sido prohibida por la autoridad sanitaria en virtud de las resoluciones que instruyen medidas sanitarias. Los establecimientos que se encuentren en la hipótesis señalada en el párrafo anterior, solo podrán volver a funcionar cuando exista disposición expresa de la autoridad sanitaria en ese sentido
  3. Las medidas dispuestas en esta resolución empezarán a regir a contar de las 5:00 horas del 17 de abril de 2020 y tendrán el carácter de indefinido, hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
  4. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
  5. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
  6. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.

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