domingo, diciembre 22, 2024

A firme: Suprema ordena al Ejercito sacar placas y fotos del Mamo

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La Corte Suprema declaró inadmisible una apelación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió un recurso de protección y ordenó al Ejército retirar las placas conmemorativas del general en retiro Manuel Contreras Sepúlveda de la Academia de Guerra Aérea y el regimiento Tejas Verdes.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos, Raúl Mera y el abogado integrante Pedro Pierry- declaró inadmisible la apelación presentada por el Ejército, ya que el organismo debió haber comparecido representado por el Consejo de Defensa del Estado.

El fallo indica que «el recurrido Ejército de Chile, pese a ser un órgano público centralizado dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional, carecer de personalidad jurídica y patrimonio propio, ha deducido el recurso de apelación en examen, contraviniendo la normativa que gobierna la cuestión, pues ha comparecido realizando ese acto jurídico procesal, quien legalmente no detenta su representación judicial para comparecer en juicio, siendo insuficiente la sola circunstancia de no constar en el proceso el acuerdo del Consejo de Defensa del Estado a que se refiere la norma transcrita, puesto que esa omisión no importa facultar al servicio centralizado o a alguno de sus órganos, para asumir su representación judicial».

La resolución agrega que «en otros términos, cuando el Consejo de Defensa del Estado no haya comparecido impugnando la sentencia definitiva dictada en una acción cautelar de protección o decida no hacerlo, tal manifestación no le otorga competencia al órgano centralizado contra el que se ha recurrido para que pueda representar los intereses del servicio otorgando mandato judicial, lo que, en todo caso, requiere de autorización expresa del legislador, circunstancia que en la especie no ha ocurrido».

«La conclusión antes anotada no importa vulnerar el derecho a defensa de órgano público recurrido, desde que esa garantía se encuentra debidamente resguardada durante la substanciación del recurso de protección en primera instancia, en los términos descritos en el numeral 3° del Auto Acordado de la Corte Suprema dictado sobre la materia, norma de carácter especialísima frente a la de carácter general más arriba transcrita», añade.

«Así entonces, el recurso de apelación deducido por el servicio público recurrida de protección, al no haber sido interpuesto por el Abogado Procurador Fiscal o su subrogante legal, no podrá ser admitido a tramitación», concluye.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Vivanco.

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