lunes, diciembre 23, 2024

Gobierno promulga Ley Gabriela y amplía causales de tipificación de femicidio

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Este lunes, desde el salón Azul de la Moneda, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la Ley Gabriela, instancia que que tipifica como femicidio el asesinato de una mujer por parte de su pareja o ex pareja sin que necesariamente exista convivencia.

La normativa sancionará la violencia de género ejercida hacia las mujeres con tipos penales como el femicidio por causa de género, femicidio íntimo, entre otras agravantes que elevarán las penas de la actual legislación.

Quienes sean culpables de este delito podrán ser condenados con penas desde el presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado, es decir de 15 años y un día a 40 años.

En la cita, el Mandatario expresó que este era un buen día para la familia de Gabriela, la que no transformó esta lucha en algo personal o familiar, sino que lo hicieron para todas las mujeres del país.

«Yo sé que nadie va a devolver la vida de Gabriela. Tenía sueños, quería estudiar periodismo y todo eso se cegó, por una persona que quebró la vida de estas dos mujeres (Gabriela y su madre)», expresó Piñera.

Además, precisó que el sujeto que asesinó a ambas fue condenado por homicidio simple, «pero esto no fue un homicidio simple. Esta ley Gabriela viene a hacer justicia y debimos tenerla mucho antes».

Por lo mismo, aseguró que la promulgación de la ley cierra una ventana de impunidad y que forma parte de «una filosofía de tolerancia cero contra las mujeres».

Cabe recordar que esta ley lleva el nombre de Gabriela, en homenaje a Gabriela Alcaíno y su madre, Carolina Donoso, quienes fueron asesinadas en Maipú el 11 de junio de 2018 a manos del ex pololo de Gabriela.

Qué considera la nueva ley

Con la promulgación de la ley, se considerará que existe razón de género cuando la muerte se produzca en alguna de las siguientes circunstancias:

– Ser consecuencia de la negativa a establecer con el autor una relación de carácter sentimental o sexual.

– Ser consecuencia de que la víctima ejerza o haya ejercido la prostitución, u otra ocupación u oficio de carácter sexual.

– Haberse cometido el delito tras haber ejercido contra la víctima cualquier forma de violencia sexual.

– Haberse realizado con motivo de la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.

– Haberse cometido en cualquier tipo de situación en la que se den circunstancias de manifiesta subordinación por las relaciones desiguales de poder entre el agresor y la víctima, o motivada por una evidente intención de discriminación.

En cuanto a las agravantes, el proyecto señala que se considerarán cuando:

– La víctima se encuentre embarazada.

– La víctima fuera una niña o una adolescente menor de 18 años, una mujer adulta mayor o una mujer en situación de discapacidad.

– Cuando se haya dado muerte a la víctima en presencia de sus ascendientes o descendientes.

– Cuando fuese perpetrado en el contexto de violencia física o psicológica habitual contra la víctima.

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