El Autor, ha tenido recientemente la oportunidad de asistir en Madrid, como experto en temas medioambientales acreditado por Naciones Unidas y durante dos semanas a la todavía cercana COP-25.
Muchos nos encontraremos de acuerdo en qué su celebración se trató de una especie de “quid pro quo” que convino a las tres partes intervinientes, y qué resultó la opción “menos mala” dada las circunstancias acaecidas.
En mis crónicas publicadas en algunos Medios españoles, expresé mis desacuerdos con las normas ya sobrevenidas en forma imperativa procedentes del “establishment del petróleo”, las cuales facilitaron un cierre en falso de la Cumbre del Clima.
Pero no se trata de este Tema el elegido para el presente Artículo de Opinión, sino más bien al referido en el titular, y en concreto, a la construcción del PUENTE DE CHACAO, cuyos detalles omitiremos por ser sobradamente conocidos por la población chilena.
Cada vez más, a la opinión pública le llama poderosamente la atención el fenómeno consistente en que casi todo lo que construye la Administración Pública, experimenta un incremento de precio insospechado durante o a la finalización de las obras.
Han contribuido a sensibilizar a la misma de manera decisiva, la denuncia de los medios de comunicación, así como el sistema judicial, especialmente tenaz con algunos comportamientos corruptos generadores de alarma social en esta época de tribulaciones económicas por las que atravesamos.
Desgraciadamente, es un fenómeno amplísimo como consecuencia de una ascendente crisis de valores, donde personas que desempeñan funciones públicas o privadas, violan sus propios deberes, bien por amistad o por dinero, obteniendo ventajas ilícitas para sí mismos o bien para terceros, ocasionando con su comportamiento, un grave deterioro tanto a la colectividad como al funcionamiento de las instituciones.
Manifiesta E. Cazzola en su obra: “La corruzione política in Italia” (1998), que cuatro elementos contribuyen a esta situación: 1) La violación de normas o reglas normadas. 2) El intercambio clandestino entre los agentes políticos y el sistema económico. 3) La apropiación de recursos de uso o de intercambio provenientes de las instituciones destinados a un fin ilegal. 4) El resultado deseado de modificar de hecho, las decisiones atribuidas a los poderes públicos.
Otra opinión muy válida la constituye las significativas palabras del Profesor GONZÁLEZ PÉREZ, J. en su artículo: “LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS: “Cuando viera que, ante la pasividad de los políticos para exigir responsabilidades a sus antecesores en la detentación del poder, existía en el Estado una institución que velaba de verdad por la legalidad, el derecho de los ciudadanos y el interés público tutelado por la Ley……….”
Debe tenerse en cuenta, que la Contratación Pública tiene una gran importancia, cualitativa y cuantitativamente, en ambas economías, planteándose aspectos tales como:
- ¿Necesitamos normas más rigurosas o mejores salvaguardias para prevenir el favoritismo, la corrupción o los conflictos de intereses?
- ¿Cómo puede garantizarse una competencia eficaz en los mercados de contratación pública?
- Por ejemplo, ¿cómo podría prevenirse la aparición de proveedores en posición dominante, o la manipulación de licitaciones o el reparto del mercado entre los licitadores?
Es sabido, que unas condiciones de competencia deficientes conllevan un mayor esfuerzo económico para las entidades del sector público que contratan bienes y servicios, y, por tanto, para los ciudadanos.
Sin embargo, y a pesar de estos buenos propósitos, las obras del sector público, se ven afectadas en muchas ocasiones por un mal que parece inevitable: los presupuestos se ven superados muy ampliamente por el precio final, hasta el punto, que podría continuar el peligro de aumentar: suspensiones y paralizaciones de obras.
Lo anterior tiene un nombre en su génesis: LAS BAJAS TEMERARIAS O «RABIOSAS”, Y UNA FRASE POSTERIOR: «YA NOS RESARCIREMOS DESPUÉS…”
¿QUÉ SUCEDE?
- ¿Los ingenieros desconocen como elaborar presupuestos?
- ¿Los contratistas han olvidado cómo se construye una obra?
- ¿Existen demasiados intereses económico-políticos?
- ¿Surge a menudo una mala praxis en los intervinientes?
- ¿Es que la corrupción se ha vuelto endémica?
El autor se ha referido en Textos Jurídicos, sin necesidad de publicitar en este lugar, a pronunciamientos jurisprudenciales, por ejemplo, en cuanto a groseras deficiencias técnicas contenidas en los Proyectos Ejecutivos qué condenan indefectiblemente a elaborar uno nuevo, denominado Modificado de Obra, qué probablemente nos conduzca a la figura jurisprudencial del ENRIQUECIMIENTO INJUSTO, excepción al principio de inalterabilidad de los contratos.
Es decir, un enriquecimiento o aumento del patrimonio del enriquecido, constituido por cualquier ventaja o atribución patrimonial abocada a producir efectos definitivos,
En España, al igual que en otros muchos lugares, se han hecho interminables los supuestos de casos relacionados con los afamados MODIFICADOS DE OBRAS qué suponen incrementos de hasta un 50% superior al precio inicial presupuestado.
Es más, en 2017, el Autor sostuvo, y hasta ahora nadie lo ha rebatido, qué la primera gran obra de ingeniería en tiempos del Imperio Romano, el admirado ACUEDUCTO DE SEGOVIA, tuvo un sobre coste de un 800% sobre el inicial presupuesto en sextercios.
Resumiendo, en mi opinión resulta obvio qué un contrato de obras se configura como un contrato de resultado y no de actividad, es decir el contratista se obliga a finalizar la obra totalmente terminada por un precio alzado, asumiendo tanto la mayor onerosidad qué la ejecución de la obra pueda suponer (riesgo) como beneficiándose de su menor coste (ventura).
Ahora bien, por mucho que las buenas intenciones lleven a diseñar un proyecto correcto, muy posiblemente surjan circunstancias qué exijan su modificación, la cual, necesariamente deberás seguir el procedimiento legal establecido, en el marco de las prerrogativas de la Administración Pública, donde las formas resultan importantes.
Sin embargo, en la práctica, se introducen en diversidad de ocasiones MODIFICADOS DE OBRAS, contraviniendo reglas esenciales, encontrándonos entonces ante la figura conocida como EL REFORMADO DE OBRA ANTICIPADO, anomalía, según Martín Rebollo, qué supone qué alguien ha facilitado una variación del contrato, contemplándose supuestos de ejecuciones y prestaciones concretas, las cuales no se hallan recogidas bajo ninguna referencia documental qué avale su encomienda por la Administración o por persona sin capacidad para vincularla.
El Autor sólo dispone como acervo principal, su experiencia, con lo qué su recomendación a las partes dejando al margen la opción de la vía judicial, siempre accesible, es NEGOCIAR, NEGOCIAR y NEGOCIAR, sobre unas derrotas honrosas qué se producirán para las Partes, pero a la larga, será también lo menos malo.