sábado, noviembre 23, 2024

Demanda Colectiva contra el Banco BCI por forzar a clientes a contratar “sus” seguros en los créditos hipotecarios

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La Organización de Consumidores y Usuarios de Chile (ODECU) interpuso la acción legal en contra de la institución bancaria porque, según afirman en el recurso legal, al tramitar créditos hipotecarios el Banco BCI habría adjudicado arbitrariamente el año 2017 (con una compañía relacionada con el banco) la licitación del seguro de desgravamen, obligatorio para cualquier operación de compraventa de inmueble.

Al incorporar de esa forma el mencionado seguro, el banco habría infringido la ley 20.552, relativa a la modernización y el fomento de la competencia del mercado financiero, y la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, que garantizan expresamente la obtención de mejores condiciones de participación de las personas en el mercado financiero, el cumplimiento de las condiciones ofrecidas y la entrega de información veraz y oportuna a los consumidores.

Esta conducta está expresamente prohibida por la Ley de Protección de Derechos de los Consumidores (19.496), que pretende evitar que a los usuarios puedan sufrir posibles abusos por parte de las instituciones financieras a forzarlos a contratar ciertos productos o servicios más costosos, que los que podrían obtener en un mercado realmente transparente y competitivo.
Dado lo anterior, ODECU solicitó a la justicia:

1.- Devolución del dinero defraudado a los clientes afectados. Según cálculos de la FNE y ODECU, el total del daño causado a los contratantes de los seguros fue de entre $1.500 y $1.900 millones. ODECU pide la devolución del máximo de estos dos montos. Lo que deberá ser repartido entre los 89.988 afectados. Es decir, una devolución promedio aproximada de $21.000 por cada afectado (dependiendo del monto asegurado y características de cada póliza), más reajustes e intereses.

2.- Pago de una compensación por el daño moral causado a los clientes defraudados. Para estos efectos se solicitó el pago de $20.000 por cada año de vigencia de las pólizas. Cifra que deberá ser calculada en cada caso.

3.- Multa al BCI por el monto máximo que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores por cada caso de clientes afectados (300 UTM). Esto da un total aproximado de 27 millones de UTM, es decir, aproximadamente 1.755 millones de dólares.

Esta acción colectiva de ODECU tiene como antecedente la investigación a todo el mercado de licitaciones de seguros obligatorios asociados a créditos hipotecarios, que realizó la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

En ésta, la autoridad constató que existían conductas del BCI contrarias a la libre competencia en la licitación del seguro colectivo obligatorio de desgravamen del año 2017 en la cartera de créditos hipotecarios de dicho banco. Tras ello la FNE inició una investigación específica, que redundó en un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, por las conductas ilegales detectadas en la licitación de los seguros de los créditos hipotecarios del BCI.

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