lunes, diciembre 23, 2024

TC acoge a trámite recurso de protección de profesora jubilada que pide retirar fondos de AFP

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La Segunda Sala del Tribunal Constitucional acogió este martes a trámite la petición hecha por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, respecto al requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucional de un recurso de protección interpuesto por una profesora jubilada que busca retirar los fondos de su AFP para prepagar su crédito hipotecario.

La sala que verá el requerimiento está integrada por los ministros María Luisa Brahm, Gonzalo García, Cristián Letelier, Nelson Pozo y Miguel Ángel Fernández.

A través de un comunicado, el TC señala que se “acordó, en resolución inánime del día de hoy, acoger a trámite el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, respecto del “Decreto Ley 3.500 especialmente en sus artículos 23, 34 y 51”, con incidencia en un recurso de protección seguido ante dicha corte”.

Además, se indica que por decisión unánime también se “accedió a lo solicitado por la Corte requirente, disponiendo la suspensión de la tramitación del ya referido recurso de protección”.

En ese sentido, el TC señala que “se confirió traslado por diez días a las partes de la gestión que se sigue ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, para que se pronuncien respecto de la admisibilidad del libelo”.

Finalmente, el comunicado menciona que “la resolución será expedida y notificada en el transcurso de hoy. Los detalles del expediente constitucional pueden ser consultados en la página web institucional”.

Hay que mencionar que la Corte de Apelaciones de Antofagasta envió hace algunos días la petición para que el TC establezca si es constitucional el recurso de protección presentado por la profesora jubilada María Angélica Ojeda, quien solicita a AFP Curprum la devolución de ahorros previsionales para poder prepagar su crédito hipotecario o invertirlo para tener un mayor valor.

La docente tiene ahorrado $46.569.000, desde donde obtiene mensualmente $185.000 como jubilación, lo cual dista mucho del $1.200.000 que obtenía cuando ejercía su profesión de educadora.

De acuerdo al fallo emitido por el tribunal de alzada antofagastino señala que “se formula requerimiento al Tribunal Constitucional para que establezca, si lo estima admisible, la inconstitucionalidad del Decreto Ley 3.500 especialmente sus artículos 23, 34 y 51, en cuanto los fondos de capitalización individual tienen como objeto exclusivo otorgar y administrar beneficios de este decreto ley y son parcialmente inembargables destinados exclusivamente a generar las prestaciones de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia. Además, de los ingresos a las administradores de fondos de pensiones por concepto de prima o aporte de utilidades, en contravención a la Constitución Política de la República en cuanto los atributos inalienables del derecho de propiedad como también el derecho a la seguridad social sobre la garantía del Estado del acceso a todos los habitantes, sin distinción alguna al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas«.

La resolución agrega que «en este caso concreto se trata de una profesora que acumuló una cantidad de dinero significativo para responder a sus deudas y hacer una vida normal pero ínfima para los efectos de una pensión al punto que se encuentra en una insolvencia que podría generar la pérdida de su casa. Por otro lado la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24 establece el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes permitiéndose al legislador establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella con limitaciones por obligaciones que deriven de su función social que comprende los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad pública, como también la conservación del patrimonio ambiental, sin que sea posible ser privado de su propiedad o de alguno de los atributos esenciales del dominio, sino una ley general que autorice la expropiación, lo que constituye una evidente contradicción frente al derecho de propiedad que tiene el trabajador respecto de la capitalización individual cuya regularización no cumple una función social, sino un sistema económico regido por el mercado sin la voluntad del trabajador ni menos su intervención«.

«Su capitalización no puede utilizarla en su propio beneficio para salir de una insolvencia sobreviniente, desconociéndose la obligación establecida en la misma ley, del Estado, en cuanto a generar una pensión mínima, contradicciones que crea el Decreto Ley referido no solo contra el derecho de propiedad sino con la garantía constitucional del N° 18 del mencionado artículo 19 en cuanto la acción del Estado debe estar dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce y prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, permitiendo a la ley establecer cotizaciones obligatorias, pero exigiéndole al Estado que supervigile el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, lo que evidentemente en este caso no se da«, concluye.

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