jueves, diciembre 26, 2024

Un empresario quiere demoler un edificio patrimonial en comuna de Santiago

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En la edición del miércoles 09/12/15 del diario El Mercurio se publicó la nota “Contraloría rechaza exigencias ambientales de Santiago para impedir demolición de edificio”, con epígrafe “Según el abogado que representa a la Inmobiliaria Morandé 2010, Gustavo Parraguez, no queda más que demoler”.

Estamos hablando del edificio que le pertenecía a la Protección Mutua de los Empleados Públicos de Chile, proyectado por el arquitecto Pedro Palma y construido en el año 1924, localizado en la esquina sur-poniente de las calles Morandé con Rosas, centro de esta ciudad, el cual fue protegido oficialmente el 28 de mayo de 2008 por la Municipalidad de Santiago bajo la figura de “Conservación Histórica” en el correspondiente Plan Regulador Comunal (PRC).

Este magnífico edificio en octubre de 2006 lo adquiere una de las sociedades del empresario Max Marambio, el cual a través de 2 de sus sociedades, con fecha 25/01/2008, obtuvo en la Dirección de Obras Municipales de Santiago el permiso de edificación Nº 13.972 para construir 2 torres de 35 pisos cada una en toda la extensión de la calle Morandé, entre las calles Rosas y Santo Domingo, para lo cual era necesario que sus arquitectos y abogados fusionaran los 3 predios de tales sociedades para que las torres se emplazaran en el resultante. Uno de los terrenos era aquel en donde se sitúa hasta el día de hoy el edificio de la discordia. En las torres se consideraban 760 pequeños departamentos habitacionales con 249 estacionamientos.

El mencionado permiso de edificación fue cursado a nombre de las empresas Nazareno S.A. y Comercial Cañaveral S.A. cuyos representantes legales eran Enrique Bruce y Eduardo Contreras, ex embajador de Chile en Uruguay. Hoy el dueño del lucrativo negocio es la Inmobiliaria Morandé 2010 S.A. y quien está a cargo de administrar la inversión es Gran Mundo Desarrollo Inmobiliario S.A.

Una torre ya se levantó, la que está en la esquina de Morandé con Santo Domingo y como había prisa en la tramitación del permiso, ya que se sabía que en la modificación ad portas del PRC estaba contemplada la declaratoria de Conservación Histórica para ese inmueble, la Dirección de Obras no exigió en el momento de la solicitud del permiso de edificación la fusión predial, tal como está ordenado en el artículo 3.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). El funcionario titular de esa oficina técnica municipal, arbitrariamente y sin sustento legal alguno, adoptó la decisión de requerir para este proyecto puntual la fusión predial al momento de solicitarse la recepción final de las obras (sic), con lo cual las empresas quedaron muy conformes.

Con ese complaciente comportamiento municipal se vulneró la OGUC y se pasó por alto la Circular ORD. Nº 72 del 08/04/03 emitida por el jefe de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu de fecha 08/04/03, en la cual se expresa lo siguiente. “La fusión de varios terrenos en uno solo, en opinión de esta División, también debe ser comprensiva obligatoriamente de una fusión de los dominios que jurídicamente se detentan sobre ellos, es decir, todos los terrenos fusionados deben quedar bajo un solo dominio ejercido por un solo propietario… lo cual es coincidente con lo que se señala explícitamente en el inciso primero del artículo 3.1.3 de esta Ordenanza, situación que debe quedar resuelta legalmente antes de solicitarse cualquier permiso municipal a los que se refieren los artículos 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 3.1. 1. Y 5.1.1. estos últimos de la Ordenanza General”. De ello se desprende que las fusiones deben estar inscritas en el Conservador de Bienes Raíces y ello es así para evitar conflictos entre distintos particulares que reclaman dominios sobre los predios.

Luego, observamos que el permiso de edificación en comento está absolutamente viciado y por lo tanto no puede producir efectos, aunque sabemos que el Minvu para blanquear otras situaciones similares, introdujo el 23 de mayo de 2009 en la OGUC el agregado “En la resolución aprobatoria del anteproyecto se consignará la obligación de solicitar dichas acciones en forma previa o conjunta con la solicitud de permiso, siendo requisito para otorgar éste que se haya perfeccionado la actuación correspondiente”. La palabra perfeccionado da a entender que la fusión debe estar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), ello a pesar de que siempre las fusiones debían estar inscritas en los CBR porque en caso contrario las mismas no producen efectos, asunto que está meridianamente explicado en el texto original del artículo 3.1.3 de la OGUC como en la Circular ORD. Nº 72 del 08/04/03 de la DDU del Minvu.

En resumen, como la fusión de los 3 predios no se produjo en la solicitud del permiso de edificación, ni en la fecha de su otorgamiento, queda en evidencia el vicio administrativo que está permitiendo salvaguardar en plenitud el edificio de Conservación Histórica protegido legalmente por la Municipalidad de Santiago. Ahora suponemos que Max Marambio se coordinará con Carolina Tohá para que se remoce el majestuoso inmueble, el que podría acoger actividades culturales, artísticas y de bien público que dicho empresario podría emprender con sus socios.

El otro escenario, siendo el más probable, es que la Municipalidad de Santiago le compre el edificio patrimonial al aludido empresario en el justo precio que el mercado le asigna a este tipo de inmuebles protegidos por el Estado y de esta forma será la propia municipalidad la que inicie la revitalización, para loables y superiores propósitos, del centenario edificio.

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