La Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación interpuesto por la distribuidora eléctrica ENEL y confirmó la multa de 70.000 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por considerar una “infracción gravísima” el mantener sin servicio eléctrico a 23.359 clientes entre el 16 y 19 de junio de 2017.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y Álvaro Quintanilla– rechazó el recurso al considerar que no hubo ilegalidad al aplicar la sanción.
«Que, dicho lo anterior, cabe recordar que el primer motivo de ilegalidad planteado por la reclamante consiste en la ausencia de consideración de las compensaciones voluntarias otorgadas por la concesionaria a sus clientes, hecho informado a la Superintendencia a través de «presentación especial» de 9 de agosto de 2017.
“En este punto ha de concluirse que, sin perjuicio de la inexistencia de norma expresa que otorgue a compensaciones superiores a aquellas establecidas en la ley efectos morigerantes sobre la responsabilidad administrativa de las concesionarias del servicio de distribución eléctrico, el sólo hecho de no haberse alegado tal circunstancia en la etapa de descargos impide que su omisión en el acto sancionatorio pueda ser calificado como motivo de antijuridicidad, por cuanto la decisión administrativa ha de fundarse en el debate trabado entre el particular y la administración en las etapas expresamente consagradas para ello y, por la misma razón, la revisión judicial de la legalidad de aquella decisión posee igual limitación«, dice el fallo.
La sentencia además sostiene que «lo que guarda relación con la calificación de la infracción como grave, resulta del todo irrelevante que al momento de ser resuelta la reposición administrativa dirigida en contra de la resolución sancionatoria se haya descartado la concurrencia de una de las dos causales originalmente invocadas por la autoridad, por cuando basta la concurrencia de sólo una de las circunstancias enumeradas en el artículo 15 de la Ley Nº 18.410 para que la infracción deba ser calificada como gravísima. En la especie, se mantuvo como subsistente el constituir los hechos «reiteración o reincidencia en infracciones calificadas como graves de acuerdo con este artículo», acreditado debidamente que en 2015 ENEL Distribución fue sancionada por infringir la misma normativa, en virtud de hechos similares»
Respecto de la argumentación de que la interrupción del servicio se debió a una situación imprevisible, debido a las condiciones climáticas inusuales, se consideró que:
«tampoco podrá prosperar la alegación de imprevisibilidad de los hechos esgrimida por la reclamante, pues se acreditó durante el procedimiento administrativo que la Superintendencia dio aviso previo a las concesionarias, mediante circular, de la proximidad del fenómeno meteorológico en cuestión, no pudiendo relacionarse su magnitud con la previsión de su ocurrencia.
En este punto, es preciso insistir en que el reproche formulado por la autoridad no se vincula con la interrupción del servicio de distribución de energía eléctrica, sino con la excesiva demora en su reposición, siendo este aspecto aquel cuya previsibilidad posee relevancia para efectos del castigo«.