viernes, noviembre 22, 2024

ACTUALIZADO: No habrán honores militares en funeral del «Mamo» Contreras

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En horas de esta tarde, cuando ya se instalaba la polémica por si le correspondían o no honores militares a Manuel Contreras cuando fallezca, el Gobierno salió a despejar las dudas: «Es un reglamento del año 2006 que establece a quienes le corresponde y a quienes no honores en caso de fallecimiento y ese reglamento establece que en caso de penas no corresponde», señaló el ministro Marcelo Día y agregó que La Moneda «va a aplicar esas leyes y esos reglamentos como corresponde».

El rito funerario militar establece que cuando muere un General de la República, se debe aplicar un ceremonial reglamentado por el Ejército con honores, delegaciones de las demás ramas de las FF.AA., banda de música y salvas de fusilería. A la viuda o a su hijo(a) se le entrega la bandera. Sobre el féretro del que fuera Oficial General, estará su uniforme de gala y su espada, símbolo del mando, además de guardia de honor en los costados.

La pregunta que muchos chilenos y el mundo político se hace, ¿le corresponden estos honores a quien es considerado el mayor violador de derechos humanos de Chile? y es un tema que no ha pasado inadvertido ante la inminente muerte de Manuel Contreras, general de Ejército en Retiro y condenado a más de 520 años de prisión por crímenes de lesa humanidad y violaciones a los DD.HH.

Desde la UDI, el presidente de la colectividad, senador Hernán Larraín fue claro: «no debería morir como General de la República», en tanto el diputado Jorge Ulloa es contrario a lo que dice el jefe de su partido señalando que: “Los Honores militares es lo que corresponde. Se hará de acuerdo a toda nuestra legislación. No es lo que a mí me guste o no me guste. Así de claro. Ni más ni menor”.

Lo que dice el Reglamento
El Reglamento administrativo de “Servicio de Guarnición del Ejército” de 2001 en su Artículo 293 establece: “Se rendirán honores fúnebres militares letra g: “Al personal uniformado de las Fuerzas Armadas en retiro que haya prestado más de 20 años de servicios efectivos (vistiendo uniforme) y siempre que no haya abandonado las filas en cumplimiento a medidas que le afecten legalmente para recibir honores”. En 2009 se modificó este reglamento y estableció de manera explícita que no corresponden honores militares a personas que fueron condenadas.

En este contexto, más allá de los reglamentos debiera primar el sentido común y el funeral del ex director de la DINA debiera circunscribirse al ámbito estrictamente familiar y que el Ejército, como institución, no participara de los ritos fúnebres. Ello sería una potente señal para decir nunca más a las violaciones de los DDHH.

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