El Sistema de Tratado Antártico ha logrado mantener durante ya casi sesenta y cinco años al sexto continente en paz, dedicado a la ciencia y en un ambiente de cooperación internacional; sin embargo, existe la creencia que el 2048 se acaba este status quo.

Para la XLV Reunión Consultiva del Tratado Antártico (RCTA), realizada en Helsinki, Finlandia, entre el 29 de mayo hasta el 08 de junio de 2023, veinticuatro de las veintinueve Partes Consultivas, es decir, aquellas con voz y voto en la reunión, presentaron el documento de trabajo Nº55 (WP 55) solicitando una Resolución a la RCTA que reafirmara la prohibición de las actividades relacionadas con los recursos minerales antárticos.

Los partes que no participaron en la presentación del documento fueron Brasil, China, Ecuador, Federación de Rusia, y Sudáfrica.

La presentación del mencionado WP obedeció a la creencia de mucha gente, e incluso algunos comunicadores y políticos, que el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, o peor aún, el Tratado Antártico, expira el 2048, lo que permitiría la carrera por iniciar la explotación de los numerosos recursos antárticos. Lo solicitado, derivó en la Resolución 2 (2023) que entre otros puntos recomienda que los gobiernos se comprometan a disipar el mito de que el Tratado Antártico o el Protocolo expiran, ya sea en 2048 o en cualquier otro momento.

Es pertinente mencionar que no es primera vez que las Partes declaran algo similar. La Resolución 6 (2026), realizada a 25 años de haber sido suscrito el Protocolo de Protección Ambiental, reitera el continuo compromiso con la prohibición de actividades relativas a los recursos minerales antárticos con fines distintos a la investigación científica; respaldo a la prohibición de la minería en la Antártica.

Hace diez años atrás, la Antártica no tenía la trascendencia geopolítica con que actualmente es analizada, ni existía la tecnología y el flujo masivo de información que se dispone en estos días, que desenmascara cualquier exploración o investigación que permita vislumbrar un riesgo medio ambiental para Antártica, y que coloca al continente blanco directamente vinculado con el calentamiento global.

Lo que está vigente actualmente es que cuando el Tratado Antártico se firmó, en su Artículo XII, inciso 1, letra a) se estableció que:

“El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno Depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que la han ratificado”.

Se debe tener claridad que al referirse a Partes Contratantes en el texto del Tratado Antártico, se refiere a aquellas con categoría de Consultivas, es decir, con voz y voto, actualmente son 29. Las partes No Consultivas o Adherentes, en la actualidad 29, participan en las reuniones, pero no en la toma de decisiones.

En el momento de la firma, las Partes Contratantes eran solo los doce signatarios originales (Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Sudáfrica, Unión Soviética, actual Rusia, y el Reino Unido), y de acuerdo a lo establecido, todas debieran aceptar los eventuales cambios para que entren en vigor, informando al Gobierno Depositario del Tratado Antártico, que es Estados Unidos. Las reuniones previstas en el Artículo IX son aquellas anuales o cuando se requiera en que participan los estados signatarios del Tratado Antártico, Consultivos y Adherentes.

Por su parte, el inciso 2 de la letra a), del Artículo XII, dispone que:

Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno Depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado”. Es necesario recordar que los facultados para presentar una solicitud en esa fecha, eran los doce signatarios originales del Tratado Antártico, es decir, los que son Consultivos.

Y en la letra b) del mismo inciso, se establece el procedimiento para su modificación: “Toda modificación o toda enmienda al presente Tratado, aprobada  en tal  Conferencia por la  mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquellas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno Depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo”.

Así planteado resulta claro que el Tratado Antártico tuvo un período de treinta años en que cualquier modificación o enmienda que se le quisiera realizar, debía ser aprobada por todas las Partes Contratantes. A contar del año 1991, cumplidos los 30 años de entrada en vigencia del Tratado, cualquier Parte Contratante puede solicitar una reunión para enmendar o modificar el Tratado, lo cual debe ser aprobado por la mayoría de las actuales veintinueve Partes Consultivas, es decir 16, o la mayoría de la cantidad de Partes Contratantes que existieran en ese momento.

Y se cumplió el plazo de treinta años en 1991 y ninguna Parte Contratante solicitó revisar el funcionamiento del Tratado y hasta ahora, nadie ha requerido modificar el Tratado Antártico, el que debido a su concepción, tiene carácter de indefinido, contando actualmente con cincuenta y seis Partes Contratantes, veintinueve con categoría de Consultivas, es decir con derecho a voz y voto en las reuniones, y veintinueve partes Adherentes, solo con voz en las reuniones.

Resulta interesante tener presente que dentro de las Partes integrantes del Tratado Antártico se encuentran todos los países del G-7, la mayoría de los integrantes del G-20 y de la OCDE, así como que todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tienen status de Consultivos, es decir, países con peso geopolítico, y que representan en conjunto más de un cuarto de la población de las naciones del mundo.

Siendo la Antártica un continente que se utilizará solo con fines pacíficos, con relaciones cooperativas entre aquellas organizaciones que tengan interés científico o técnico en el continente, el Tratado Antártico, con solo catorce artículos ha mantenido un continente completo en paz por casi sesenta y cinco años; no obstante, en el tiempo debió ser complementado y perfeccionado con otros acuerdos conexos. A saber, la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas de 1972, la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos de 1980 y finalmente el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente de 1991.

Este último instrumento surge tras la falta de acuerdo sobre un ente regulador de la actividad minera en la Antártica (la Convención para la Reglamentación de las Actividades sobre Recursos Minerales Antárticos o CRAMRA). Esta convención requería para su entrada en vigor un mínimo de Estados que la ratificaran, lo cual producto de la férrea oposición y campaña de algunos países y connotados científicos y conservacionistas no se logró. En su lugar y con la finalidad de continuar con el tradicional ambiente de cooperación, paz y ciencia,  se inició otra serie de reuniones y coordinaciones de las cuales surgió el Protocolo Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, comúnmente denominado Protocolo de Madrid, por el lugar donde se firmó, y que incluye, en su Artículo 7, la prohibición por tiempo indefinido de toda actividad relativa a los recursos minerales que no sea una investigación científica:

“Cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, estará prohibida”.

Y siguiendo la metodología del Tratado Antártico, se estipuló una cantidad de años para efectuar cualquier modificación, en el caso de este instrumento, este lapso se fijó en cincuenta años, cantidad que se cumplen el 2048, de ahí la creencia de algunos que el Tratado Antártico o el Protocolo de Madrid finalizan ese año, abriendo los cerrojos antárticos para el inicio de la explotación minera descontrolada.

Sin embargo, al igual que el documento rector del Sistema Antártico, este Protocolo establece, en su Artículo 25, plazos y modalidades para su eventual alteración, estableciendo en el número 1,  que puede ser modificado en cualquier momento de acuerdo al Artículo XII 1 a) y b) del Tratado, es decir, por la unanimidad de las partes.

A diferencia del Tratado Antártico establece un plazo en el número 2 del Artículo 25, en este caso de 50 años, que se cumplen en 2048, fecha a contar de la cual cualquiera de las Partes Consultivas que solicite una enmienda obligará a una conferencia con la mayor brevedad posible.

En el número 3 del Artículo 25, establece que:

“Toda modificación o enmienda propuesta en cualquier Conferencia de Revisión solicitada en virtud del párrafo 2, se adoptará por la mayoría de las Partes, incluyendo las tres cuartas partes de los Estados que eran Partes Consultivas del Tratado Antártico en el momento de la adopción de este Protocolo”, es decir, su entrada en vigor en 1998.

Lo anterior significa que para que cualquier eventual enmienda entre en vigor, debe contar, dentro de la mayoría de las partes, con la anuencia de las tres cuartas Partes Consultivas de las veintiséis que firmaron originalmente el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente, es decir, veinte Estados.

Sin embargo, las posibilidades de adoptar una modificación se restringen aún más por lo establecido en el número 4 del Artículo 25:

“Toda modificación o enmienda adoptada en virtud del párrafo 3 de este Artículo entrará en vigor después de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por tres cuartas de las Partes Consultivas, incluyendo las ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones o adhesiones de todos los Estados que eran Partes Consultivas en el momento de la adopción de este Protocolo”.

Es decir, además de la dificultad para lograr que 20 Partes Consultivas estén de acuerdo para adoptar una modificación al Protocolo, para que esta modificación entre en vigor, el quorum es aún más alto. Esto se debe a que, de llegarse a aprobar la presentación de una modificación, esta debe ser ratificada, aceptada, aprobada o adherida por las tres cuartas Partes Consultivas al momento de la presentación, esto es después del 2048, donde probablemente exista mayor número que las actuales 29. Además, dentro de esas Partes, deben encontrarse los 26 estados signatarios originales del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección al Medio Ambiente.

Resulta singular que para presentar una modificación al Protocolo se necesita el acuerdo de 20 de las 26 Partes Consultivas que existían al momento de adopción de este; no obstante, para que la mencionada modificación entre en vigor, se requiere que los 26 firmantes originales estén de acuerdo.

En el escenario actual dentro del Sistema del Tratado Antártico (STA) se vislumbra difícil que se concretara una modificación al Protocolo de Madrid, la mayoría de las Partes Consultivas se encuentran convencidas de la necesidad de cuidar y preservar el ecosistema antártico, de hecho, se está trabajando en nuevas normas para evitar el posible daño asociado a las actividades de turismo y se están investigando e invirtiendo en todo tipo de mejoras y medidas tendientes a cuidar Antártica.

Por otra parte, el tablero geopolítico se encuentra sufriendo continuos y algunos imprevisibles cambios, por lo que augurar la situación para el 2048 no es fácil. Empero, se está logrando producto de la facilidad de divulgación y comunicación, que cada vez más personas conozcan y comprendan la importancia de Antártica para el equilibrio medio ambiental del planeta, y lo trascendente que es preservarla como la conocemos, e implementar todas las acciones y medidas tendientes a conservarla.

Como corolario, la reglamentación antártica vigente, entiéndase Tratado Antártico y acuerdos conexos, no establecen que alguno de estos instrumentos caduque o expire el 2048, en ese año, solo se produce un cambio en la forma y modalidad de quórum para modificar el Protocolo al Tratado Antártico sobre Medio Ambiente.

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