- Si va a comprar un departamento, la recomendación en hacer las preguntas pertinentes; si bien algunas inmobiliarias han incorporado electrolineras en sus proyectos nuevos, como es el caso de Echeverría Izquierdo, el problema es cómo enfrentar el tema en edificios más antiguos, donde entra a batallar la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.
El mercado de vehículos de nuevas energías (cero y bajas emisiones) en Chile ha tenido un crecimiento del 95,7% en las ventas acumuladas a octubre de 2025. De ellos, los híbridos no enchufables representan el 7,9%, mientras que los vehículos electrificados enchufables (eléctricos puros e híbridos enchufables) llegaron al 2,6% de participación a la misma fecha, alcanzando un 10,6% del mercado total de venta de autos nuevos.
Dado que la meta estatal es que al 2035 sólo se vendan autos eléctricos, se mencionan varios factores como claves para lograr ese desafío; “uno de ellos es solucionar la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para la instalación de cargadores en edificios residenciales, para reducir la barrera de entrada al consumidor”, señala Leopoldo Morales, gerente de Arquitectura, Diseño e Innovación de inmobiliaria Echeverría Izquierdo.
Hoy, para instalar cargadores de vehículos eléctricos en edificios residenciales, dicha Ley (Nº21442) exige la aprobación de la asamblea de copropietarios, requiriendo un acuerdo de al menos el 70% de los asistentes para modificaciones que afectan bienes comunes, como el cambio de destino de un estacionamiento, o mayoría absoluta para otros casos, debiendo siempre primar la seguridad, cumplir las normas técnicas (SEC), asegurar la viabilidad eléctrica y que los costos los asuma el interesado.
¿Qué dice esta Norma eléctrica? A fines del 2020 se aprobó el DS Nº8, base del actual y vigente Reglamento Eléctrico para Chile; en específico, el RIC Nº15 se refiere a la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, disposiciones aplicables a estacionamientos de viviendas individuales; de edificios y conjuntos habitacionales; oficinas, locales comerciales, asistenciales e industriales; estacionamientos de uso privado; estacionamientos públicos, sean gratuitos o de pago; estaciones de carga en vías de tránsito de uso público y/o privado; electrolineras destinadas a prestar el servicio de carga de vehículos eléctricos, y electroterminales y centros de carga para transporte público. “Una electrolinera es una estación de carga; para autos se contempla una potencia de 22kW por cada conector en modo 3 (conexión directa al auto) o modo 4 (conexión indirecta al auto)”, agrega Morales.
Echeverría Izquierdo visualizó este fenómeno el 2018, cuando fue la primera inmobiliaria en dotar de cargador eléctrico a un edificio residencial en Providencia; “desde entonces hemos instalado cargadores eléctricos en 5 proyectos, siendo hoy un estándar en la inmobiliaria, para lo cual hemos trabajado con Engie, Enel X y Chass, incorporándolos como un especialista más que se suma al desarrollo del diseño colaborativo de los proyectos. Si bien aún no hay uso real del cargador en estos proyectos, consideramos que deben estar preparados para un horizonte a 50 años”, señala el arquitecto.
Algunos de los requisitos de seguridad señalados por el RIC 15 son:
- En proyectos residenciales se debe considerar disponibilidad de electricidad para el 30% del parque automotriz, por nivel de piso (sea subterráneo, superficie o en altura), lo que implica un aumento en la potencia del empalme del proyecto al SIC.
- Cada SAVE (Sistema de Alimentación Específico para Vehículo Eléctrico) debe ser adecuado para carga de 7kW.
- Los scooters, motos o cuatriciclos eléctricos se pueden conectar directo a 220v, siempre y cuando la potencia de recarga requerida sea inferior a 10 amperes (no se indica porcentaje de disponibilidad como en el caso de los autos).
- No exige canalización, porque no se sabe la ubicación final del auto del cliente.
- Si es con carga independiente del servicio de gastos comunes del edificio, debe contemplar un remarcador y conexión a internet con señal adecuada para realizar los pagos según el monto consumido en ese tiempo.
En el caso de los estacionamientos de carga de Echeverría Izquierdo, la idea es que sean administrados por la comunidad y sin un costo extra en los gastos comunes, pero también existe otro modelo de negocio donde la comunidad tiene el poder de definir el cobro por minuto, considerando el costo de electricidad y un costo adicional por el uso del estacionamiento. “En ese caso, dicha comunidad tendría pleno derecho a definir el precio que desean cobrar para potenciar el uso del cargador, implicando un ingreso extra para el edificio. De esta manera, se promueve la operación en el tiempo del dispositivo y el mantenimiento del atributo por la administración del edificio”, finaliza Leopoldo Morales.
Conoce los proyectos de Echeverría Izquierdo que cuentan con electrolineras ya operativas en www.eiii.cl









