Con 107 votos a favor y tres abstenciones, se aprobó y despachó desde la Sala de la Cámara de Diputados, la que será la nueva Ley de Inteligencia del Estado, dando visto bueno final así al informe de la comisión mixta.
La futura ley, que vivió una larga y compleja tramitación en el Congreso tras ingresar en noviembre de 2018 a través del Senado, apunta a establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado, su institucionalidad, forma de funcionamiento y control.
En dicho contexto, tendrá por objeto contribuir a la planificación y definición de acciones dirigidas a enfrentar los riesgos, amenazas y agresiones que afecten la seguridad de la Nación, el interés nacional y el orden constitucional.
Los integrantes del sistema no podrán realizar labores ni utilizar inteligencia o contrainteligencia para fines distintos a los establecidos en esta ley. Ejercerán sus funciones de manera oportuna, anticipando riesgos, amenazas y oportunidades, sujetándose a los mecanismos de control establecidos en esta ley.
El sistema estará integrado por:
- La Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).
- La Dirección de Inteligencia de la Defensa del Estado Mayor Conjunto.
- Las direcciones de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
- Las direcciones o jefaturas de Inteligencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Se suman como organismos colaboradores la Agencia Nacional de Ciberseguridad y Gendarmería. También, la Unidad de Análisis Financiero y los servicios de Aduanas y de Impuestos Internos. Igualmente, colaborará la Secretaría General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La futura ley norma también el accionar de las Fuerzas Armadas y de Orden en materia de inteligencia, incluyendo la definición de sus objetivos. En este contexto, se reafirma la dirección democrática a través de las directrices fijadas por los ministerios respectivos.
Acceso a información, institucionalidad y controles
El proyecto considera un amplio marco normativo para regular los procedimientos de obtención de información, tanto regulares como especiales.
Así, se definen los organismos obligados a entregarla y el tratamiento de datos personales y sensibles, así como el manejo de información secreta. Además, se norman los procedimientos para las autorizaciones judiciales en este ámbito, junto con las sanciones para quienes vulneren los mecanismos o límites fijados.
Además, se especifican los instrumentos de planificación de la inteligencia. En este contexto, se especifican las funciones, componentes y operatividad de la ANI y se consigna el establecimiento de una Política Nacional de Inteligencia del Estado, así como de otros instrumentos institucionales (por ejemplo, un Plan de Desarrollo y un Consejo Interministerial).
El control externo corresponderá a la Contraloría General de la República, a los Tribunales de Justicia y a la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus respectivas competencias. Este control y las actuaciones, registros y documentos que emanen de él tendrán carácter secreto.
Por otra parte, se ordena a los comandantes en jefe del del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea elaborar e implementar un sistema de auditoría en cada institución. Su finalidad será registrar las declaraciones de patrimonio e intereses de los funcionarios que ellos determinen. Junto a esto, se definen normas de denuncia frente a irregularidades o delitos.









